SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2022-S2
Fecha: 19-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 5 de julio de 2021, ante el Juzgado Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija, Albina Lascano, Brayan Isaias Pereyra Quiroga, Ofelia Segundo Lescano y Andrea Belén Quintana Tejada -accionantes-, se apersonaron como terceros interesados al proceso de desalojo de propiedad ganadera denominada “Pozo el Pato” seguida a instancia de Félix Cervando Ferrari Artunduaga contra Cirli Sosa; Darmen Edgar, Yenny Janeth y Wilman Kevin Ferrari Sosa; Yoni Sosa; y, Tito Ciro Sosa, formulando incidente de suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, mereciendo el decreto de “2” de similar mes y año, emitido por la Jueza demandada, quien determino “NO LUGAR” a esa petición; por cuanto, no acreditaron intereses legítimo (fs. 36 a 39 vta.).
II.2. Contra esa decisión a través de escrito presentado el 8 del referido mes y año, los impetrantes de tutela formularon recurso de reposición, mereciendo el decreto de 9 del mismo mes y año, disponiendo la autoridad demandada “…estesé a lo dispuesto a fs. 639 Vlta., es decir NO HA LUGAR” (sic [fs. 81 a 83 vta.]).
II.3. A través de memorial presentado el 16 de julio de 2021, los solicitantes de tutela interpusieron oposición al desapoderamiento aduciendo “…Nos oponemos al desapoderamiento ordenado mediante resolución judicial de fecha 14 de Julio de 2021, en vista de que no somos parte del proceso de desalojo de propiedad ganadera, empero tenemos nuestra vivienda y trabajo” (sic); a lo que, dicha autoridad por decreto de 23 del mismo mes y año, determinó “…la suscrita ya emitió criterio fundado con respecto a su apersonamiento, siendo personas ajenas al proceso, por consiguiente sírvanse estar a lo dispuesto a fs. 639 Vlta., no ha lugar” (sic [fs. 122 a 124 y 129]).
II.4. Cursa Resolución de 22 de septiembre de 2021, dentro otra acción de amparo constitucional, contra Yvis Marivel Artunduaga, Jueza Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija -ahora demandada-, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Yacuiba de la citada localidad y departamento, constituida en Jueza de garantías, quien denegó la tutela solicitada por Cirli Sosa; Darmen Edgar, Yenny Janeth y Wilman Kevin Ferrari Sosa; Yoni Sosa; y, Tito Ciro Sosa; y “…los terceros interesados que se adhirieron a la acción ALBINA LAZCANO, BRAYAN ISAÍAS PEREIRA QUIROGA, OFELIA SEGUNDO LAZCANO y ANDREA BELEN QUINTANA TEJADA” (sic), fallo que en lo más relevante sostuvo: i) Se identificaron como vulnerados los derechos de la niñez y adolescencia, al debido proceso, a la vivienda y hábitat, a la salud, a la tutela judicial efectiva, a la protección especial de las personas adultas mayores, al acceso a la justicia y al trabajo; ii) “…en su petitorio solicitan (…) se le conceda la tutela dejando sin efecto la ejecución del mandamiento de desapoderamiento en contra de los accionantes y terceros interesados…” (sic); iii) “…Con respecto a los terceros interesados se tiene que no se apersonan al proceso agroambiental de Desocupación de Propiedad Ganadera, presentando un incidente de nulidad, que fue rechazado porque no se ha demostrado interés legítimo en el proceso, a la fecha mediante memorial de apersonamiento que se dio lectura se adhieren a los fundamentos de la Acción de Amparo Constitucional…” (sic); iv) “…en cuanto al conflicto de competencias se da cuando los terrenos son comunarios u otras situaciones que afecten los derechos de la comunidad originaria campesina, en este caso a saber se trata de una propiedad privada con título ejecutorial…” (sic); y, iv) “…en este caso los terceros interesados que serían las personas que protegen y que vulneran sus derechos, no se han presentado en esta audiencia solo se tiene un Apersonamiento donde se adhieren a la acción de amparo , manifestando en lo medular que la cosa juzgado no abarca a terceras personas y solicitan deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento…” (sic [fs. 230 a 234]).