SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2022-S4

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que:

II.1.  Mediante Resolución 0094/13 de 27 de junio de 2013, emitida por Walter Jonny Villarpando Moya, Director Nacional de Personal; y, José Gonzalo Mercado Álvarez, Jefe del Departamento Nacional del Escalafón Único, ambos de la Dirección Nacional de Personal; por la cual, se resolvió disponer la baja definitiva de la Institución Policial Boliviana a solicitud voluntaria de Freddy Fernando Bustillos Delgado –ahora accionante–, de conformidad a las determinaciones contempladas en los arts. 22, 66 inc. a) de la LOPN; y, 62, 63 inc. a)  y 65 del Reglamento de Personal (fs. 48 a 50).  

II.2.  Cursa nota DIREC. NAL. PEROSNAL O.F. 680/2014 de 5 de septiembre, dirigida a Freddy Fernando Bustillos Delgado; por la, cual Francisco Javier Alcázar Sanjinés, Director Nacional de personal, en respuesta al memorial presentado por éste respecto a su solicitud de reincorporación ante el Comando General de la Policía Boliviana, señaló que de acuerdo al Informe 2516/2014 elaborado por Jimena Ángela Pérez Urzagaste, Asesora legal de esta Dirección quien sugiere, la improcedencia de la solicitud de reincorporación a la Institución Policial, en cumplimiento del art. 65 del Reglamento de Personal de esa Institución (fs. 45).   

II.3.  A través de Oficio ESC/TR.GGOOJJ 072/2020 de 21 de enero, Clemente Silva Ruiz, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, reitera al ahora impetrante de tutela, con referencia a su solicitud de reincorporación, conforme al Informe DINAPER/0152/2020 emitido por Asesoría legal de esa Dirección, se desestima su pretensión, en estricta observancia a los arts. 55 inc. b) y 66 de la LOPB; concordante con el art. 65 de su Reglamento de Personal; recepcionado por el accionante el 20 de febrero de ese año (fs. 46).