SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El 10 de agosto de 2021, Melanio Gomez Mollo, Mallku y Felipa Marca Choque, Mama Thalla ambos de Marka Turco, -ahora demandados-, ordenaron a Joaquín Huajlla Aguilar y Elsa Alvarado Huarachi Tata y Mama Awatiris del Ayllu Sullca Jilanaca, mediante oficio “…ACATAR EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION, SENTENCIAS VOTOS RESOLUTIVOS Y ACTAS (sic). Respecto a la Sayaña Jesús de Irupana de la zona Laguna Parada, ratificando los documentos ya suscritos ante las exautoridades; por lo que, se debía “…empadronar el Padroncillo del Ayllu para cumplir con las funciones que nos emanan con nuestros usos y costumbres…” (sic [fs. 2]).

II.2.    El 10 de octubre de 2021, Julio Alconz Flores, Mallku y Prudencia Calle Mamani, Mama Thalla ambos del Consejo de Autoridades Originarias de Turco Marka, emitieron la “…ORDEN DE NOTIFICACION DE ABSTENCION DE NOTIFICACION DE NO REALIZAR LOS TRABAJOS” (sic), disponiendo que los comunarios Osvaldo Aguilar Chambi, Sabina Huajlla Ramirez y sus familias respectivamente debían abstenerse de realizar los trabajos en el lugar denominado Jesús de Iru Pampa, “…hasta que se resuelva el problema de sus terrenos de acuerdo que les corresponde...” (sic). Asimismo, se advierte que la autoridad citó dos veces a los prenombrados sin que se hicieran presentes a efectos de realizar la audiencia y arribar a una conciliación (fs. 3).

II.3.    Cursa Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Concejo Occidental de Ayllus Jach’a Karangas Nación Originaria Suyu Jach’a Karangas   (fs. 102 a 145).