SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2022-S4
Fecha: 19-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2021, cursante de fs. 35 a 42; los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La comunidad de Churquis se encuentra dividida en cuatro zonas, de las cuales, cada una cuenta con su toma de agua, que es administrada de forma independiente. En ese sentido, los habitantes de la zona de Churquis Centro se proveen del líquido elemento a través de una vertiente natural que se conduce a través de cañerías a la caja de agua, así como a la toma de agua, ambas tienen instalados desagües para evitar riesgos a los vecinos de la comunidad, en el caso de la toma de agua vierten los desagües a la quebrada; y, de la caja de agua, al estanque de un vecino de la referida comunidad.
El consumo de agua de los vecinos de la zona de Churquis Centro, se realizaría por medio de una cañería que se vincula a la caja de agua; la misma que pasa a metros de los domicilios de Verónica Vega Vega que vive con sus hijas Margarita Verónica y Digna María ambas Guillen Vega –ahora coaccionantes– con sus respectivos maridos e hijos menores de edad; y, Teolinda Guzmán Vega de Jaramillo –coimpetrante de tutela– que habita a unos 80 m de la casa de la primera prenombrada; empero, la toma de agua, al encontrarse en una pendiente muy inclinada al pie del cerro, no permitiría que llegue agua a sus domicilios.
Ante esa situación, solicitaron a la comunidad proceder a instalar una acometida de agua al interior de la casa de Verónica Vega Vega; empero, los vecinos se opusieron, autorizando finalmente; sin embargo, a unos 100 m de distancia de esa vivienda; determinación que no solucionó su problema de falta de agua; por lo que, ante constantes y reiterados reclamos, la citada comunidad decidió poner una llave reguladora a unos 120 m del lugar referido, en predios de Víctor Hugo Aramayo –vecino de la comunidad–, misma que se mantenía medio cerrada para que el agua pudiese volver, y por ende, ingresar a sus domicilios.
Gracias a esa decisión, el agua aunque con escasa presión, lograba abastecerlos, hasta que el 25 de octubre de 2021, algunos vecinos a la cabeza de Adhemar Fernández, Ivar Meriles, Valentina Pilinco y Aldo Gonzales –ahora demandados–, procedieron a cavar y retirar la llave que regulaba el paso de agua; y, por lo tanto, les cortaron dicho suministro; por lo cual, ante tal arbitrariedad les hicieron llegar sus respectivos reclamos; obteniendo solo excusas para no solucionarles su problema de corte de agua, sin obtener solución alguna; razón por el cual, desde la mencionada fecha, no cuentan con suministro de agua potable, teniendo que acarrear agua cruda en galones desde la quebrada, poniendo en riesgo sus saludes y las de sus familias –entre ellos, menores de edad–.
Alegarón además, que como consecuencia de una deuda acumulada de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), por haber sobrepasado el consumo de agua por metro cúbico, el 25 de octubre de 2021, les cortaron el suministro, cuando según sus cálculos, su consumo no sobrepasaba la suma de Bs100.- (cien bolivianos), por tal extremo, concluyendo que los ahora demandados querían extorsionarlos, solicitándoles grandes cantidades de dinero para sus propios beneficios.
Finalmente indicaron que los demandados, con la única finalidad de perjudicarlos en el abastecimiento y suministro de agua para su consumo, abrieron las llaves de los desagües, botando una parte del líquido elemento a la quebrada y otra al estanque de un vecino de la indicada comunidad; por todo ello, al privarlos del suministro de agua, vulneraron de manera flagrante sus derechos a la vida, alimentación, salud, higiene y defensa, a través de medidas de hecho arbitrarias y fuera de todo marco legal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes, consideran lesionados el debido proceso en su vertiente derecho a la defesa y sus derechos a la vida, agua, alimentación, salud e higiene; citando al efecto los arts. 8.II, 15.I, 16.I, 18.I, 115.II, 117.I, 119, 120.I, 190.II, 373.I, y 374.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4, 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se ordene la reposición inmediata de la llave que regula el paso de agua, y por ende, la restitución del agua potable en sus favores; b) Se disponga de manera inmediata el pago de daños y perjuicios a ser calculados en ejecución de sentencia, bajo alternativa de procederse al embargo y remate de sus bienes; y, c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público por el delito de daño calificado cometido por los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 12 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 71 vta., presentes los accionantes asistidos por su abogado, y Adhemar Fernández –codemandado–, y ausentes los demás demandados y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los solicitantes de la tutela, a través de su abogado, en audiencia, se ratificaron en el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola señalaron lo siguiente: 1) La aseveración realizada por la parte demandada respecto a que utilizaban el agua para riego de plantas, es totalmente falsa; toda vez que, conducen el agua de la quebrada por intermedio de unas bombas de agua y cañerías para poder regar algunos productos que plantan y siembran en la zona; 2) La cañería completa de conducción de agua se encuentra a unos 100 m de su casa y la llave que regula que el agua regrese, estaría a 250 m de su domicilio; 3) La conexión de agua debería de haberse realizado a la altura de su vivienda para que el agua ingrese con normalidad; 4) Verónica Vega Vega y Teolinda Guzmán Vega de Jaramillo, de sesenta y dos y sesenta y nueve años de edad respectivamente, son adultas mayores y se encuentran a cargo de sus nietos menores de edad; por lo que, les corresponde una protección reforzada; asimismo, (la primera prenombrada) debido al corte de agua, tendría que trasladarse a la quebrada que se encuentra a gran distancia de su vivienda y actualmente estaría delicada de salud, a causa de un accidente que tuvo al acarrear agua en galones; 5) Solicitaron en audiencia de forma adicional, que se ordene a las autoridades de la comunidad, realizar la conexión interna de la cañería “que va a la comunidad en dirección a su domicilio” (sic) para que el agua ingrese a su casa con normalidad; y, 6) Es mentira que ellos hubieran cortado el líquido elemento; toda vez que, los que lo hicieron son los demandados.
I.2.2. Informe de los demandados
Adhemar Fernández, Vicepresidente Encargado del agua de la Zona Churquis Centro, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: i) Los comunarios de la zona informaron que “la señora” (no identifica a quien) usa el agua para riego de plantas, lo cual se puede demostrar a través de su consumo por los medidores de agua; ii) La gente de la comunidad de Churquis, por solidaridad concedieron la llave de paso, que nunca estuvo incluida en el proyecto de agua de la zona de Churquis Centro, iii) “la señora” (no expresa a quien) cierra la llave de agua las veces que quiere, perjudicando a las sesenta familias de la comunidad; por lo cual, se le cortó la llave, para que no cometa el abuso de cerrar el agua afectando a toda esa gente; iv) Es falso que “ella” (sic) no tenga agua, cuenta con el líquido elemento pero en menor cantidad; y es verdad que algunos momentos se le corta; empero, esto ocurre con todos los vecinos; v) La multa por el abuso de uso de agua fue un medio de amedrentamiento para que “la señora” asuma consciencia de lo que hacía; sin embargo, nunca se hizo efectivo el pago; vi) No se cortó el suministro de agua, solo no se permitió el riego de plantas; vii) Solicitó que se respete la decisión de la comunidad de Churquis, respecto al retiro de la llave de paso de agua; viii) Pidió que en caso de que “la señora” compre una nueva llave de paso de agua, sea manejada por Encargado de Aguas; ix) Se brindaría el servicio de agua a la comunidad de 9:00 a 9:30 –no existe una hora exacta– hasta la 1:00; y, x) “la señora” usa la llave de paso de agua cuando quiere.
Valentina Pilinco, Presidenta y Aldo Gonzales, Encargados del Agua y Cañerías, ambos de la comunidad Zona Churquis Centro; e, Ivar Meriles, ex Corregidor de la comunidad de Churquis, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni remitieron informe escrito alguno, pese a su legal citación, cursante de fs. 59 a 60.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Janeth Beatriz Soliz Torrez, Fiscal de Materia, no se presentó a la audiencia de consideración de ésta acción de defensa, ni remitió informe escrito alguno, pese a su notificación a fs. 46.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de la Resolución de 77/2021 de 12 de noviembre, cursante de fs. 72 a 75 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que los demandados restituyan la llave de paso de agua, en el plazo de veinticuatro horas; bajo los siguientes fundamentos: a) El agua es un derecho fundamental; por lo tanto, no se podría privar a nadie de ese líquido elemento; b) El Acta de Verificación de 6 de noviembre de 2021, elaborada por la Notaria de Fe Pública Décima Novena de Tarija, constata que la llave de paso de agua fue retirada; hecho que imposibilita que pueda volver a ingresar al domicilio de los accionantes, así también de las fotografías traídas a revisión evidenció que los impetrantes de tutela recurren a una quebrada distante de su domicilio para proveerse de agua; c) La normativa que regula el servicio del agua; así como, los usos de la comunidad, no pueden ser contrarios a los postulados de la Constitución Política del Estado; por lo tanto, no podrían los demandados, mediante medidas de hecho, pretender vulnerar derechos; y, d) El codemandado –Adhemar Fernández– en audiencia señaló que retiró la llave de paso de agua.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos, por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose d