SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de agosto y 13 de septiembre de 2021, cursante de fs. 52 a 56; y, 63 a 64, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue contra Enrique Zárate Arancibia por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y abuso sexual, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio de 27 de mayo de 2021, dispuso en favor del imputado medidas sustitutivas a la detención preventiva, por la concurrencia únicamente del riesgo procesal previsto en el 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), contra el que interpuso apelación incidental; instancia en la cual, la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 292 de 23 de julio de igual año, carente de fundamentación y congruencia entre los agravios denunciados y lo resuelto, desestimó el recurso y confirmó en su totalidad la Resolución impugnada.
Refirió que, el Auto de Vista aludido no contiene la debida fundamentación jurídica al no haberse pronunciado con relación a todos los agravios expuestos en la apelación incidental que planteó, omitiendo considerar la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y los diferentes Tratados Internacionales como las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0349/2018-S2 de 3 de agosto y 0012/2021-S3 de 19 de febrero, que manifiestan la protección reforzada que debe otorgarse a la víctima, cuando se trata de menores de edad, mujeres en situación de violencia u otros grupos vulnerables, como en este caso que como mujer es objeto de violencia; por lo cual, la autoridad judicial demandada debió analizar el fondo del recurso y no limitarse a señalar que “…los agravios acusados deberían ser reclamados en la audiencia de medida cautelar” (sic), procediendo al efecto a explicar con precisión qué valor les otorgó a las pruebas ofrecidas en la audiencia de consideración de medidas cautelares, a las documentales, informes, declaraciones que demuestran la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización, al existir pericias pendientes, no siendo necesario demostrar materialmente cuando por verdad material, dicha Vocal reconoció al señalar que el “…juez a quo ha indicado que existe una pericia, deben declarar testigos, pero no se establece que forma va a obstaculizar el imputado, porque no existe prueba de lo que se haya amenazado” (sic); por lo que, se puede constatar que el imputado en libertad va a obstaculizar la averiguación de la verdad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 292 de 23 de julio de 2021, debiendo la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitir uno nuevo brindándole la protección reforzada tomando en cuenta la vulnerabilidad de las mujeres, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0394/2018-S2 de 3 de agosto y 0012/2021-S3 de 19 de febrero; y, b) Se remitan antecedentes al Ministerio Público, con daños y perjuicios en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 73 a 79, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) Formuló denuncia contra Enrique Zárate Arancibia, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y abuso sexual; empero, el Juez de la causa en la audiencia de medidas cautelares efectuada el 27 de mayo de 2021, en la que no fue asistida por su abogado porque estaba enfermo, no le concedió la palabra y beneficiándolo le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin tener presente la protección reforzada que tiene por su vulnerabilidad como mujer objeto de violencia, decisión que no fue impugnada por la Fiscal de Materia quien debió hacerlo precautelando sus derechos; 2) Contra esa decisión judicial interpuso apelación incidental cuya audiencia se realizó el 23 de julio de igual año; en la cual, la Vocal demandada emitió el Auto de Vista 292, que no contiene la debida fundamentación y que le causó indefensión; por cuanto, a pesar de haber demostrado la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización por parte del sindicado no solo contra su persona sino también del testigo, no lo consideró ni determinó su existencia, al no haber valorado la prueba que presentó como tampoco el informe psicológico que indica la situación que atraviesa tiene su origen en los bienes gananciales, además de no tomar en cuenta que su expareja en el afán de molestarla se fue a vivir a una cuadra de su domicilio; 3) La autoridad judicial demandada no explicó el porqué de su decisión, limitándose a señalar que no pudo valorar la prueba conforme a lo estipulado por el art. 298 del CPP, cuando contrariamente debió revisar los elementos probatorios y valorarlos puesto que a través de ellos se constató que existe el peligro de obstaculización; y, 4) Respecto a la falta de congruencia del Auto de Vista cuestionado, se tuvo que no existió relación entre lo peticionado y lo resuelto, en consideración a que solicitó se revoque la decisión judicial impugnada estableciendo el riesgo procesal o en otros términos la detención preventiva del imputado, por constituirse en un peligro efectivo no solo para su persona sino también para los testigos; y a pesar de ello, la Vocal demandada mantuvo la Resolución apelada sin tener presente la protección reforzada que tienen las mujeres en situación de violencia, beneficiando al denunciado con medidas sustitutivas y su libertad, sin haber analizado la decisión del inferior ni que demostró que su expareja, es un peligro efectivo para ella con relación al riesgo de fuga y obstaculización, reiterando por lo expuesto, se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2.2. Informe de la demandada
Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 72.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Enrique Zárate Arancibia, a través de sus abogados, en audiencia solicitó se deniegue la tutela en virtud a los siguientes argumentos: i) El Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 27 de mayo de 2021, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, habiendo conocido el informe psicológico aludido por la accionante, en el que se estableció que el problema no es de violencia sino de intereses económicos, resultado por la disputa de bienes y la separación física y sentimental de su expareja, quien contra dicha decisión judicial planteó apelación incidental, que fue conocida y resuelta por la Vocal ahora demandada, pretendiendo forzar la existencia de un ilícito penal que no existió; puesto que, al tratarse de patrimonio en común dilucidado tenía los medios y las vías coercitivas para su reclamo dentro de la demanda de reconocimiento de unión libre; de manera que, en la actualidad, los únicos perjudicados son los hijos menores que conforme a los informes psicológicos, sufren por su ausencia y quieren vivir con él; ii) No existió delito de violencia familiar o doméstica como señaló, solo es controversia de bienes gananciales, respecto a la cual ya se formuló una demanda de unión libre, división y partición de bienes que se está sustanciando y se encuentra en estado de apelación; por lo que, la parte impetrante de tutela pretende forzar su detención preventiva y proceder a esa repartija, sin considerar que ya lo alejó de sus hijos y del hogar que construyó con su anterior esposa e hijos mayores, queriendo enviarlo a la cárcel; iii) Desde la denuncia ha transcurrido más de nueve meses, sin que hubieren actos investigativos, y únicamente el abogado de la accionante se ensañó en su contra y solo peticionó la revisión de las medidas cautelares, pretendiendo sean modificadas las medidas sustitutivas por su detención preventiva, alegando un riesgo procesal que ha demostrado su defensa no concurre; y, iv) La peticionante de tutela, denunció falta de fundamentación del Auto de Vista 292, sin indicar en qué consistió esa omisión y cuál debió ser el argumento que hubo de contener, además de no tener en cuenta que en la audiencia respectiva, no fundamentó en qué consistiría la obstaculización; puesto que, conforme lo establece la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- todo riesgo procesal debe ser fundamentado y comprobado mediante elementos probatorios, situación que no se presentó en el caso de autos.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 142/2021 de 1 de octubre, cursante de fs. 79 vta. a 84 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 292, ordenando que la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de ese departamento, dicte nueva resolución apegada a los principios de congruencia, fundamentación y motivación, además a principios de juzgamiento con perspectiva de género, presunción de veracidad y los recogidos en las Convenciones y Tratados Internacionales, vinculados a la violencia y protección de las niñas, niños y adolescentes, sin costas; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) La Vocal demandada señaló que el Juez de la causa realizó una valoración con perspectiva de género, garantizando la posibilidad que el proceso concluya ante los eventuales riesgos procesales y terminó aplicando a diferencia del Juez a quo, únicamente la prohibición del imputado de comunicarse con testigos a ser ofrecidos por la víctima y Ministerio Público, “no puede hostigar ni amenazar a los mismos” (sic); lo que significó que, contradictoriamente a pesar de sostener que el inferior realizó una labor correcta, terminó modificando la Resolución; por lo que, hubo incongruencia; y, b) Si la autoridad judicial demandada consideró que existía el peligro de obstaculización hacia la víctima; sin embargo, la medida que impuso sería destinada a preservar el desarrollo del proceso o la averiguación de la verdad; más bien, cuando establecería la prohibición del imputado de comunicarse con ciertos individuos, existiendo una evidente incongruencia, que hizo necesario que en vía de juzgamiento con perspectiva de género y en aplicación de las Convenciones y Tratados Internacionales respecto a la violencia y a la protección de niñas, niños y adolescentes, conceder la tutela solicitada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif