SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2022-S4

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Testimonio 98/81 de 26 de agosto de 1981, elaborado por Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Montero del departamento de Santa Cruz, de compra venta de terreno de un lote en la urbanización “Nestoría H. de Nieme”, signado con los lotes 9, 10 y 11 del manzano 15, de Santa Cruz, adquirido de Roldan Nieme Hurtado, por Hugo Gonzales Galindo registrado en DD.RR. a fs. 499, número 499 de junio de 1981 (fs. 18 a 19 vta.).

II.2.    Mediante Certificado de 30 de junio de 2015, emitido por la Dirección Municipal de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, en respuesta a requerimiento de Fiscal certificó que, de la revisión de los Registros y archivos el código catastral “3-7-15-10” se encontraba registrado a nombre de Hugo Gonzales Galindo (fs. 23).

II.3.    Por Testimonio 363/2015 de 24 de julio, otorgado por Notario de Fe Pública 7 de Montero del departamento de Santa Cruz, Hugo Gonzales Galindo aclaró los datos del lote 10 con una superficie de 520 m², ubicado en la “Nestoría”, zona Nor-Este, manzano 15, registrado en DD.RR. bajo Matrícula Computarizada 7.10.1.01.0028317 de Santa Cruz, adquirido de Roldan Nieme Hurtado (fs. 24 y vta.).

II.4.    Cursa Plano de Ubicación y Mensura en la urbanización “Nestoría”, de 15 de abril de 2015, de propiedad de Hugo Gonzales Galindo, del lote 10, manzano 15 (fs. 20). Así también cursa el Certificado Catastral de 29 de mayo de año ilegible, emitido por Catastro Urbano Municipal de Montero con código “3-7-15-10”, con una superficie de 520 m² (fs. 22).

II.5.    De Informe de 20 de noviembre de 2018, emitido por el operador de DD.RR. de Montero del departamento de Santa Cruz, en respuesta al caso FELCC 489/15 de 19 de noviembre de igual año, que certifica que de acuerdo a la revisión realizada en el sistema se tiene que la Matrícula Computarizada 7.10.1.01.0028317 a nombre de Hugo Gonzales Galindo no fue dada de baja como señala en el requerimiento; sin embargo, por razones técnicas que se desconocen, el sistema no les permite visualizar la misma; motivo por el cuál no se puede extender ningún servicio sugiriendo recabar mayor información, en las oficias de la Dirección Nacional de Informática (fs. 11).

II.6.    Mediante memoriales dirigidos al Sub Registrador de DD.RR. de Montero del departamento de Santa Cruz, 2 de marzo, 16 de julio y 5 de agosto todos de 2021, la accionante, solicitó se solucionen los problemas de visualización de la Matrícula Computarizada 7.10.1.01.0028317 en el sistema correspondiente al inmueble ubicado en zona n-e, distrito 3, uv 7, manzana 15, lote 10 con una superficie de 520 m², registrado en Montero provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz, puesto que ya transcurrieron tres años sin solución y que la falta de los mismos le impiden poder realizar trámites de individualización de la herencia sobre el bien inmueble atentando contra su derecho sucesorio (fs. 7 a 10).

II.7.    Por Nota Cite DD.RR. SCZ 19/2021 de 9 de agosto, dirigida al Director Nacional de DD.RR., el funcionario de DD.RR. cuya firma y sello son ilegibles solicitó informe de la Matrícula Computarizada 7.10.1.01.0028317, misma que se encontraría bloqueada, de acuerdo a informe de 20 de octubre de 2018 emitido por la anterior Subregistradora DD.RR. de Santa Cruz, requiriendo de igual manera a la Unidad de Informática, que señale el motivo del bloqueo señalando; por lo que, el 29 de julio de 2021, manifestó que pese a contar con las capturas de pantalla de la matrícula no se identificó el motivo del bloqueo (fs. 65 a 66).

II.8.    Por nota de 26 de octubre de 2021, dirigida al Director Nacional de DD.RR., el subregistrador de DD.RR. de Montero del departamento de Santa Cruz, informó que sobre el bien inmueble del esposo difunto de la impetrante de tutela existía dos registros de la misma propiedad con diferentes matrículas computarizadas la primera con antecedente de dominio la Matrícula Computarizada 7.10.1.01.0028317; es decir, la matrícula madre y la segunda matrícula hija 7101010025085; siendo imposible brindar mayor información basado en el principio de publicidad establecido en el DS 27957 art. 85 y 1562.I del Código Civil (CC) (fs. 55 a 64 y vta.).