SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    De acuerdo a la Resolución 010/2021 de 24 de febrero, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, ésta concedió la tutela impetrada, en favor de Hassler Arteaga Antezana ‒ahora accionante‒ ordenándose el pago de: 1) Subsidio prenatal de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, sean cancelados en dinero en un tiempo de veinte días; 2) El subsidio de prenatal del mes de enero de 2021, se cancele en especie por estar dentro del término razonable; y, 3) El subsidio de natalidad conforme a ley, estando dentro del término de ley su pago (fs. 21 a 27) ; esta decisión fue objeto de revisión ante este Tribunal que de acuerdo al Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció la SCP 0077/2022-S4 de 11 de abril, confirmando el fallo de la referida Sala Constitucional.

II.2.    Cursan los Memorándum S.P.D.E. 068/2020 de 13 de febrero; SPDE/134 D/2020 de 12 de mayo; SPDE/167 D/2020 de 1 de julio; SPDE/231 D/2020 de 4 de agosto; SPDE/9 D/2021 de 4 de enero; por los cuales, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a Hassler Arteaga Antezana –hoy accionante– en el cargo de Analista III, bajo la dependencia de la Dirección Departamental de Programación de Operaciones con el nivel salarial 10 de la planilla de Inversión, desde el 13 febrero hasta el 11 de mayo de 2020; desde el 12 de mayo hasta el 30 de junio de igual año; desde el 1 de julio hasta el 3 de agosto de similar año; desde el 4 de agosto hasta el 31 de diciembre del citado año y desde el 4 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 4 a 8).

II.3.    A través de la Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 25 de febrero de 2021, emitido por la Caja de Salud CORDES, por la que, se consignó las asignaciones correspondiéndole al impetrante de tutela la cancelación del subsidio de natalidad de Bs2 000.-; e, iniciándose el pago en especie desde el 6 de marzo de 2021 hasta el 7 de febrero de 2022, correspondiente a doce meses de asignaciones familiares por lactancia (fs. 12).

II.4.    Mediante copia de Certificado de Nacimiento de la niña NN, emitido por la Oficialía de Registro Civil 80101002, partida 59, libro LIBN-25, se tiene como fecha de su nacimiento el 7 de febrero de 2021; y, Cédula de Identidad (C.I.) de la referida niña en el que se advierte la misma fecha de nacimiento (fs. 9; y, 10).

II.5.    Por la Nota de 23 julio de 2021, el accionante presentó su renuncia irrevocable al cargo de Analista III, de la Dirección de Programación de Operaciones ante el Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico, por motivos estrictamente personales (fs. 13).

II.6.    Según las Notas de 26 de octubre y 11 de noviembre, ambas de 2021, el impetrante de tutela, solicitó y reiteró su petición al Gobierno Autónomo Departamental de Beni la cancelación de subsidios prenatal y de lactancia, pidiendo se ordene la cancelación del primero por el mes de enero y los subsidios de lactancia correspondientes a febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, los dos últimos en aplicación a lo establecido en el art. 16 de la RM 1676, por la suma total de Bs18 000.- sea con compensación retroactiva en dinero en cumplimiento a los estipulado en el art. 19 de la referida Resolución Ministerial (fs. 14 a 15).