SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2022-S3
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 13 de junio de 2018, Luis Antonio Landívar Zarco, Francisco Daniel Szonyi, Yohana Jessen Arrien, Marcos Raúl Ramírez, Ligia Linvania Ramírez de Patiño, Manuel Jesús Gutiérrez Parra y Sonia Martha Schaack de Paz -ahora terceros interesados-, interpusieron demanda ejecutiva contra Inversiones Inmobiliarias SPZ S.R.L. y la Empresa Constructora y de Servicios Suant S.R.L. por $us2 775 777,28.-, en cuyo mérito Nelly Vega Barriga, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia Inicial 118/2018 de 18 de junio, declarando probada la demanda ejecutiva y disponiendo el embargo de los bienes inmuebles de los ejecutados hasta el monto de la obligación e intereses en favor de sus acreedores (fs. 2 a 9).
II.2. Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2018, Carlos Fernández Gonzales -ahora accionante-, se apersonó al proceso ejecutivo descrito en líneas precedentes e interpuso tercería de dominio excluyente, que mereció el decreto de 14 del mismo mes y año, por el que se tuvo por apersonado y se dispuso traslado a las partes (fs. 18 a 23 vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, los ahora terceros interesados, reiteraron su solicitud para que se ordene la hipoteca judicial de la Sentencia Inicial 118/2018 debidamente ejecutoriada, sobre los bienes inmuebles embargados, habiendo la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitido la providencia de 6 de noviembre de 2020; por el cual ordenó la hipoteca judicial de los bienes inmuebles a través de testimonio judicial en fotocopia legalizada de las piezas pertinentes del proceso (fs. 27 a 28 vta.).
II.4. A través de memorial presentado el 23 de noviembre de 2020, el accionante interpuso recurso de apelación contra la providencia de 6 de igual mes y año, por adolecer serios y graves vicios, solicitando que el Tribunal de apelación anule obrados hasta el vicio más antiguo o revoque la misma, por injusto y contrario al derecho; y en respuesta, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Auto 176 de 26 de noviembre de 2020, declaró la improcedencia del recurso de apelación en aplicación del art. 258 del Código Procesal Civil (CPC), la cual señala que el mismo no procede contra las providencias de simple substanciación y resoluciones contra las cuales la ley expresamente las prohíbe (fs. 29 a 33).
II.5. Mediante Oficio 127/2020 de 26 de febrero de 2021, dirigido a los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Novena de la Capital del referido departamento, remitió fotocopias legalizadas del recurso de compulsa presentado por el accionante dentro del proceso ejecutivo seguido por los hoy Terceros interesados contra Inversiones Inmobiliarias SPZ S.R.L. y otros -concedido mediante Auto de 27 de enero de similar año-, para su resolución; en respuesta, Efraín Cruz Limachi y Freddy Larrea Melgar, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del referido Tribunal -hoy accionados-, emitieron el Auto de Vista 004/2021 de 4 de marzo, que declaró ilegal el recurso de compulsa formulado por el accionante contra el Auto 176, imponiéndole al nombrado una multa de tres días de haber que percibe el juzgador en favor del Tesoro Judicial del Órgano Judicial, en atención a los siguientes fundamentos: i) La providencia de 6 de junio de 2020, fue emitida en un proceso que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y la orden de hipoteca judicial fue dispuesta en esa etapa; y, ii) La providencia cuestionada “…es una providencia de mero trámite o de simple sustanciación, tal como establece el art. 258 del CPC, por lo que no correspondía una apelación directa…” (sic); por ello, el accionante al evidenciar que con dicha decisión se ha vulnerado sus derechos, debió interponer recurso de reposición con alternativa de apelación, para que la misma autoridad judicial repare el agravio; puesto que, no procede un recurso de apelación directa, tal como establece el art. 253 del CPC (fs. 36 a 38 vta.); De igual manera cursa Oficio 121/2021 de 30 de marzo, dirigido a la Jueza de la causa, por la cual, la Secretaria de Cámara de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del citado Tribunal, devolvió el cuaderno de compulsa dentro del proceso ejecutivo seguido por el accionante y otros contra Inversiones Inmobiliarias SPZ S.R.L. y otros (fs. 43).