SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2022-S3

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 29 de septiembre de 2021, llevada a cabo por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Deymar Wilson Mendoza Acarapi -ahora accionante- y Herland Reynaldo Flores Ruiz, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; en la cual, emitieron el Auto Interlocutorio de “16” del mismo mes y año, en cuya parte resolutiva determinaron: “…ha lugar a la cesación a la detención preventiva del acusado Deymar Wilson Mendoza Acarapi…” (sic), disponiendo en su lugar la detención domiciliaria con custodio policial permanente, la obligación de presentarse ante al Ministerio Público los días martes y jueves de cada semana, la prohibición expresa de comunicarse con los testigos y la víctima por cualquier método, la cancelación de una fianza personal y arraigo. Al término de dicha audiencia el Ministerio Público hizo uso del recurso de apelación incidental el cual fue concedido ordenándose la remisión de actuados ante el Tribunal de alzada (fs. 29 a 32 vta.).

II.2.  Consta acta de audiencia de apelación de consideración de medida cautelar de 19 de octubre de 2021, en la cual Juan Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy accionado- emitió el Auto de Vista 268/2021 de igual fecha, por el que declaró procedente el recurso de apelación incidental presentado por el Ministerio Público, y en consecuencia, revocó la cesación de la detención preventiva dispuesta por el Auto Interlocutorio de “16” de septiembre de 2021, y ordenó se emita el correspondiente mandamiento de detención -preventiva-.

Pronunciado el Auto de “16” de septiembre de 2021, el accionante, a través de su abogado solicitó complementación y enmienda la cual fue resulta por el vocal ahora accionado en el mismo acto (fs. 33 a 35 vta.).