SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 38 a 44, el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso contencioso administrativo de desalojo por incumplimiento de pago de alquileres instaurado por Zona Franca Comercial e Industrial (ZOFRA) Cobija contra la Industria Maderera Pando Sociedad Anónima (IMAPA S.A.) -de la cual sería representante-, mediante memorial de 20 de mayo de 2021, la nombrada institución solicitó conminatoria y retención de sus fondos; impetrando además notas a las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) y de “tránsito” a fin de que informen o certifiquen sobre bienes inmuebles o muebles registrados a su nombre; mereciendo ese escrito el decreto de 8 de junio de igual año, pronunciado por Miguel Ángel García Solares y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -demandados-, ordenando se expida lo impetrado; en virtud a ello, formuló recurso de reposición contra esa providencia; puesto que, esa demanda fue dirigida a la mencionada empresa, debiendo recaer en ella las medidas cautelares formuladas; aclarando que, no fue demandado en dicha causa, obteniendo como resultado el decreto de 11 de idéntico mes y año, expresando las aludidas autoridades que: “…Ha lugar a la reposición, con la aclaración que las ordenes se harán dirigidas a ʽIMAPA S.A.ʼ como persona jurídica (sic), la nombrada entidad contestó de forma extemporánea a ese recurso por lo que dictaminaron que se tenía presente.

Posterior a ello, se expidieron los Oficios Of. Cites S.C.S.C. 0358/2021, 0359/2021 y 0360/2021 todos de 18 de agosto; cuyos destinatarios eran las oficinas de DD.RR., la Unidad Operativa de Tránsito Departamental Pando y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); con el objetivo de ejecutar bienes, consignándose en dichos escritos su nombre completo y número de cédula de identidad, así como de otra persona; de los cuales, se anotició el 1 de septiembre de 2021, cuando le notificaron con el memorial y decreto de 26 y 30 de agosto del mismo año, respectivamente; en lo concerniente, a una solicitud al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a fin que se expidan fotocopias legalizadas de su carnet de identidad; por tal motivo, el 8 del mismo mes y año, formuló incidente de nulidad de actuados procesales, por cuanto las referidas literales debieron emitirse contra IMAPA S.A. como persona jurídica; pronunciando los Vocales demandados el Auto de 4 de octubre del año indicado, que rechazó su pretensión, con el argumento de que no se cumplió con el principio de legalidad o especificidad, y no podría plantearse “…nulidad por la simple nulidad, indicando que (…) no está prevista en la ley…” (sic); asimismo, de forma grotesca sostuvieron que debió impugnar la providencia de 30 de agosto del citado año, siendo que se emitieron los Oficios en cumplimiento a la misma y estos se constituían en simples actos administrativos y no de carácter jurisdiccional; vulnerando con ello, sus derechos y garantías, pues las misivas eran del 18 de idéntico mes y año; además, la aludida providencia dictaminó “…Ofíciese a la institución señalada (SEGIP-PANDO) para el fin impetrado…” (sic); por esa razón, no podía aseverar que dichas documentales se pronunciaron en cumplimiento a la misma.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y juez imparcial; a la igualdad y a la defensa; y, de los principios pro homine y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 116 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de 4 de octubre de 2021, y ordene a los Vocales demandados pronuncien uno nuevo debiendo dirigirse los Oficios contra la parte demandada del proceso primigenio identificada como la empresa IMAPA S.A.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 65 a 67, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos del memorial de la acción tutelar presentado.

I.2.2. Informe de los demandados

Miguel Ángel García Solares y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 47 y 48.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

José Luis Méndez Chaurara por la ZOFRA Cobija a través de su representante y abogado, en audiencia de garantías señaló que: a) El impetrante de tutela interpuso una acción de amparo constitucional anterior sobre la misma causa, no pudiendo aducir que desconocía la misma; por cuanto, hace varias gestiones fungiría como representante de la empresa IMAPA S.A. de la cual sería el socio mayoritario con un 95% de acciones; b) Dicha empresa hace siete años que no operaría, su infraestructura estaría abandonada y su liquidez sería inexistente; por ende, el peticionante de tutela al ser accionista mayoritario, debería asumir esa responsabilidad; y, c) Los Vocales demandados denegaron el incidente de conformidad a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1234/2017-S1 de 28 de diciembre y 0147/2014-S2 de 5 de febrero.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución AAC 094/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 68 a 70 vta., dispuso “DENEGAR la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes respecto a las solicitudes de oficios, las autoridades demandadas determinaron la emisión de los mismos mediante decreto de 8 de junio de 2021, siendo objeto de recurso de reposición por parte del accionante, declararon ha lugar el mismo, pronunciado la providencia de 11 de igual mes y año, señalando que aquellas órdenes serían emitidas a nombre de IMAPA S.A.; 2) Los Vocales demandados desplegaron Oficios -Of. Cites S.C.S.C. 0358/2021, 0359/2021 y 0360/2021- el 18 de agosto, antes del decreto de 30 de idéntico mes y año; por lo que, no podría afirmarse que las mencionadas notas se expidieron a raíz de esa providencia, además, no ordenó el diligenciamiento a las oficinas de DD.RR., de la Unidad Operativa de Tránsito o la ASFI, sino al SEGIP Pando; y, 3) Advirtiendo una fundamentación arbitraria, se debió emitir una nueva resolución que determine si correspondería la nulidad solicitada.

Vía complementación, aclaración y enmienda, la referida Sala Constitucional pronunció el Auto complementario de 25 de noviembre de 2021, cursante a fs. 75, aclarando que por un error involuntario se consignó “denegar” cuando lo correcto era “…ʽCONCEDER debiendo emitir nueva Resoluciónʼ…” (sic).