SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 11 de junio de 2021, el accionante formuló recurso de reposición contra el decreto de 8 del señalado mes y año, mereciendo la providencia de 11 del mismo mes y año emitido por los Vocales demandados disponiendo: “Há lugar a la reposición, con la aclaración que las órdenes se harán dirigidas a ʽIMPASA S.A.ʼ como persona jurídica” (sic [fs. 29 y 30]).
II.2. Cursan Oficios Of Cites S.C.S.C.N. 0358/2021, 0359/2021 y 0360/2021 todos de 18 de agosto, suscritos por Miguel Ángel García Solares, Vocal de la Sala Civil, Social, Familia, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -demandado-, solicitando al Registrador de DD.RR., Unidad Operativa de Tránsito y ASFI, información sobre bienes registrados a nombre de Jaime Enrique Rojas García -accionante- y Marcelo Apolinar Flores Salinas (fs. 31 a 33).
II.3. A través de escrito presentado el 8 de septiembre del indicado año, a la aludida Sala, el peticionante de tutela formuló incidente de nulidad (fs. 34 a 35 y vta.).
II.4. Por Auto de 4 de octubre del mencionado año, las autoridades demandadas resolviendo el incidente de nulidad formulado por el impetrante de tutela, dictaminaron: “Se RECHAZA el incidente de nulidad de oficios emitidos por este Tribunal” (sic [fs. 36]).