SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial de demanda presentado 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 136 a 141, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de muchos trámites y en cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional David Freddy Choque Condori, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el 28 de abril de 2021, emitió Resolución Jerárquica 001/2021, confirmando la Resolución Administrativa (RA) 06/2018 de 8 de marzo, que a su vez confirmó la RA 001/2018 de 15 de enero; disponiendo la legalidad de los planos que corresponde a la Urbanización San Agustín II; sin embargo, la señalada Resolución Jerárquica, fue emitida careciendo la autoridad municipal de competencia, ya que la misma fue suspendida por disposición de la Ley Municipal 100 de 5 de marzo de 2021 –Ley de Transición Transparente– que en su artículo 14 señala que: “Los actos administrativos pendientes de resolver o que cuenten con plazos legales para su pronunciamiento por parte del Gobierno Autónomo Municipal DE Oruro, deberán estar contenidos en un registro especial con las descripciones respectivas y transferidas en el estado en se encuentren a las nuevas autoridades municipales”, en tal sentido la Resolución Jerárquica 001/2021 es nula de pleno derecho.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento al juez natural; citando al efecto los arts. 115.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto ni valor legal alguno la Resolución Jerárquica 001/2021 de 28 de abril, debiendo la autoridad competente emitir una nueva Resolución, además de imponerse costas por daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 189 a 190 vta., la misma que fue suspendida ante la falta de notificación de Luis Rene Frontanilla Morales, que fue propuesto como tercero interesado por la parte demandada; en tal sentido la audiencia prosiguió el 12 del mismo mes y año, según cursa de fs. 267 a 272; presentes el accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo en audiencia señaló que, cumple con la legitimación activa, pues fue notificado con la Resolución Jerárquica cuestionada el 30 de abril de 2021, además que en el proceso administrativo no cursa ningún poder que determine que se encontraba en representación legal de Luis Rene Frontanilla Morales.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Adhemar Wilcarani Morales, actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante informe presentado el 5 de noviembre de 2021, cursante fs. 152 y vta., señaló que, habiendo asumido el cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el 3 de mayo de 2021, se limita a cumplir las mismas desde la citada fecha, deben hacer cumplir la Resolución Jerárquica 001/2021, que si bien fue emitida por la autoridad municipal anterior, su atribución es ejecutar los actos administrativos, por lo que, no lesionó derecho alguno del impetrante de tutela.
David Freddy Choque Condori, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en audiencia tutelar señaló que, el hoy accionante, no fue parte del proceso administrativo, por lo cual la Resolución jerárquica no le afecta, si bien el 2017 solicitó fotocopias del proceso, no acreditó ninguna legitimación como parte del mismo, pues habiendo presentado un testimonio de poder 341/2016, el mismo no señaló que pueda participar en ese proceso en representación de los verdaderos posibles afectados, no acreditándose interés en el proceso administrativo, no se acredita en el presente caso, legitimación activa para plantear la presente acción de amparo constitucional.
I.2.3. Intervención del Tercero interesado
Rene Callejas Monje, mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2021, cursante de fs. 182 a 183 vta., señaló que: a) Sabino Fernández –hoy accionante–, carece de legitimación activa para interponer la presente acción den amparo constitucional, debido a que la Resolución Jerárquica 001/2021, hoy cuestionada, fue emitida dentro de un proceso administrativo de Nulidad de Planos de la Urbanización San Agustín III de propiedad de Rene Callejas Monje, el mismo que fue iniciado a solicitud de Florencio Tancara Alavi, donde si bien figura el nombre del impetrante de tutela, el mismo se apersonó en representación de Luis Rene Frontanilla Morales, quien en el proceso administrativo figura como tercero interesado; b) Adjuntado poder 341/2016, interpuso recurso de revocatoria en contra de la RA 001/2018, lo que mereció providencia de 8 de enero de 2018; por el cual, el Secretario Municipal de Gestión Urbana tiene por apersonado al imperante de tutela en representación de Luis Rene Frontanilla Morales, y dispuso que se esté a la Resolución Administrativa 006/2018; y, c) El solicitante de tutela conociendo esta situación omitió convocarlo como tercero interesado y directamente afectado con la Resolución Jerárquica 001/2021.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 115/2021 de 12 de noviembre, cursante de fs. 273 a 278, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como la jurisprudencia constitucional, sostienen que la acción de amparo constitucional puede ser planteada por otra persona natural o jurídica cuyos derechos se encuentren restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, de manera directa u otra a su nombre con poder suficiente, siendo un requisito esencial para la presentación de esta garantía constitucional avalar la personería jurídica del accionante; por lo que, debe acreditarse la legitimación activa; y, 2) Teniendo en cuenta que el impetrante de tutela, actuó en el proceso administrativo como representante de un tercero interesado, la Resolución Jerárquica 001/2021, no le causa perjuicio directo a sus derechos; por lo que, no se acreditó la legitimación activa.