SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 19 a 26, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en el SEDECA Tarija por más de nueve años bajo la modalidad de contrato a plazo fijo; acuerdo que al adquirir la calidad de indefinido, el empleador no podía alegar la conclusión de la relación para desvincularlo de su fuente laboral; pues, solo procedía hacerlo conforme las causales establecidas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); más aún sino firmó documento alguno entre las gestiones 2019 al 2020.
Ante la negativa del demandado a dar continuidad a su relación laboral, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija; entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT- 043/2021 de 22 de junio, notificada al prenombrado el 24 de igual mes y año; a cuyo efecto, se le entregó el Memorándum DIR S.C.D. R.F.C.F 072/2021 de 30 del referido mes, de reincorporación; empero, fue condicionado a firmar un contrato de trabajo con urgencia de julio a diciembre de 2021, sin que le hubieran cancelado sus sueldos devengados correspondientes de enero a junio del citado año, más cuatro días del “mes siguiente”; por lo que, incumplió lo ordenado en la aludida Conminatoria; lo que, constituiría una evidente trasgresión de los arts. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 10.IV del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y, la jurisprudencia contenida en la SCP 0843/2016-S2 de 12 de septiembre.
La SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, señaló el estándar más alto de la jurisprudencia para la protección de los derechos laborares; que debería ser aplicada en su caso, y la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de julio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando al SEDECA Tarija el cumplimiento total de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT- 043/2021, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que por ley correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 52 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos de su acción de defensa, y ampliándolos señaló que: a) El 2016 consiguió una primera conminatoria de reincorporación a su fuente laboral; ante la cual, SEDECA Tarija tomó la misma actitud al cancelarle únicamente sus sueldos desde la fecha de su restitución; y, b) Para el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT-043/2021 no bastaría su restitución, también debió cumplirse el pago de sus salarios devengados; entendimiento que fue modulado a través de varias Sentencias Constitucionales y recopilado por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021; por lo tanto, incumplió dicha orden; primero, en cuanto a la cancelación de haberes devengados; y, segundo, respecto a la garantía de estabilidad laboral; ya que, la misma no señaló una reincorporación temporal ni recontratación; pues, forjaron un contrato del 1 de julio al 31 de diciembre de 2021.
I.2.2. Informe del demandado
Richard Fabián Casso Fernández, Director Técnico del SEDECA Tarija, a través de su representante -Claudia Cruz Mendoza, Responsable Área Legal a.i. de la referida entidad-, mediante informe escrito presentado el 13 de diciembre de 2021, cursante de fs. 48 a 51 vta., refirió que: 1) Como bien reconoció el impetrante de tutela, por Memorándum DIR S.D.C. R.F.C.F 072/2021, el 30 de junio de igual año, fue restituido a su fuente laboral; por lo que, ese Servicio Departamental, cumplió lo dispuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento, no siendo evidente la lesión de sus derechos; 2) El accionante suscribió el Contrato Individual de Trabajo 370/2021 con vigencia del 1 de julio al 30 de diciembre de igual año, para desempeñar el cargo de Técnico Especializado II con nivel salarial 12, y un haber básico de Bs2 969.- (dos mil novecientos sesenta y nueve bolivianos); 3) Si bien el prenombrado aludió un supuesto incumplimiento a la indicada Conminatoria, su reclamo debió realizarlo ante las instancias administrativas o jurisdiccionales correspondientes, y no así a un tribunal de garantías; toda vez que, no se constituiría en una instancia recursiva; y, 4) No correspondería la cancelación de los sueldos de enero a junio y cuatro días de julio de 2021, ni daños y perjuicios u otros derechos sociales; aspectos que debieron ser reclamados ante las autoridades laborales competentes; entendimiento señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0730/2016-S3 de 22 de junio y 0081/2016-S3 de 8 de enero; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
La representante fiscal no presentó informe escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 30.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 92/2021 de 13 de diciembre, cursante de fs. 54 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Director Técnico de SEDECA del citado departamento, dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT- 043/2021, en idénticas condiciones a lo determinado en la misma, concediendo al efecto el término de tres días hábiles de la emisión de ese fallo; con base en los siguientes fundamentos: i) Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, a la jurisdicción constitucional únicamente le compete verificar si se dictó una conminatoria de reincorporación laboral y si la misma fue debidamente notificada; teniendo certeza de ello, conforme a las actuaciones aparejadas a la acción de amparo constitucional y reconocidas por la parte demandada; ii) Aparentemente la referida orden fue cumplida; toda vez que, se expidió un memorándum de reincorporación; sin embargo, la propia entidad demandada adjuntó el Contrato Individual de Trabajo 370/2021, suscrito por el titular de SEDECA Tarija y el solicitante de tutela advirtiendo una temporalidad en la relación laboral de seis meses; iii) Si bien el accionante manifestó su voluntad de acoger el periodo laboral de julio a diciembre de 2021, al haberlo contratado nuevamente, pretendieron tenerlo sujeto a una relación temporal, que transgredió el derecho a la estabilidad laboral, precautelada por la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, con la aludida Conminatoria de Reincorporación; que además, dispuso el pago de salarios devengados comprendidos en el periodo de tiempo que duró la cesantía; y, iv) Conforme manda la señalada orden -si bien no se acredito la cancelación de salarios-, estos debieron ser pagados; empero, ese extremo deberá ser verificado en ejecución de sentencia.
A través del Auto 174/2021 de 14 de diciembre, cursante a fs. 64 y vta., la aludida Sala Constitucional, declaró ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda impetrada mediante memorial el 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 61 a 62 vta., por parte del accionante; disponiendo el pago de costas procesales a su favor; monto a ser calculado en ejecución de sentencia.