SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que consta en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT- 043/2021 de 22 de junio, el Jefe Departamental de Trabajo Tarija, resolvió intimar al SEDECA Tarija, a la reincorporación de Silvestre Tapia Pimente -accionante- al mismo cargo que desempeñaba en dicha entidad estatal, con la misma remuneración salarial más la cancelación de salarios devengados y de los días de alejamiento de su fuente laboral; a cuyo efecto, concedió el plazo de tres días hábiles desde la notificación con dicha orden (fs. 7 a 8).
II.2. A través del Memorándum DIR S.D.C. R.F.C.F 072/2021 de 30 de junio, Richard Fabián Casso Fernández, Director Técnico de SEDECA Tarija -demandado-, comunicó al solicitante de tutela la reincorporación a su fuente laboral en iguales condiciones al que estaba estado sujeto previamente, manteniendo su nivel salarial; dicha orden fue recibida por el nombrado el 5 de julio de igual año (fs. 31).
II.3. Cursa Contrato Individual de Trabajo 370/2021 de 1 de julio, suscrito por el demandado y el peticionante de tutela, en cuya Cláusula Cuarta (PLAZO Y VIGENCIA), estableció la vigencia de dicho instrumento a partir de la referida fecha hasta el 30 de diciembre de 2021 (fs. 33 a 38).
II.4. Por Resolución Administrativa (RA) MTEPS-JDTT- 045/2021 de 11 de agosto, Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Trabajo Tarija, dispuso desestimar el recurso de revocatoria desplegado por el demandado, al haber sido presentado fuera del plazo previsto en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA [fs. 10 y vta.]).