SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2022, cursante de fs. 5 a 8, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En enero de 2021, falleció Jorge Martino Zabala Ossio -su esposo-; por lo que, conforme al art. 152 y ss. de la Ley del Seguro Social Militar -Ley 11901 de 21 de octubre de 1974-, el 9 de junio de 2021, presentó nota a la Gerencia de Seguros de COSSMIL, solicitando el cumplimiento de lo establecido en la indicada norma que, al fallecimiento de un asegurado, sus derechohabientes recibirán una suma equivalente a treinta mensualidades de la última renta; a tal efecto, adjuntó toda la documentación requerida; sin embargo, no fue respondida de forma positiva ni negativa; razón por la cual, mediante escrito desplegado el 23 de agosto del mencionado año, reiteró su petición que tampoco mereció contestación alguna.

La falta de pronunciamiento por la parte demandada le generaría perjuicio en el ejercicio de otros derechos, que podrían ser materializados solo después que sus solicitudes sean atendidas. En ese sentido, ya transcurrieron casi nueve meses desde la presentación de la primera nota, sin obtener ninguna contestación; por lo que, al no existir medios de impugnación expresos para hacer efectivo su derecho a la petición, interpuso de manera directa esta acción tutelar cumpliendo con todos los requisitos de admisibilidad, haciendo notar que sería una persona adulta mayor.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la autoridad demandada dé respuesta en un plazo razonable a las peticiones formuladas mediante notas presentadas el 9 de junio y 23 de agosto de 2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 31 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 29 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante por medio de su abogada, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional.

Ante las preguntas formuladas por los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que, las notas presentadas el 9 de junio y 3 de agosto de 2021, no fueron respondidas; asimismo, desconocería cuánto tiempo tardan los trámites para la obtención del capital asegurado de muerte; varias veces se apersonó a COSSMIL para recabar información, y sólo le mencionaron que la solicitud será procesado conforme los resultados que se darían, y le comunicarían las determinaciones asumidas por la Junta Superior de Decisiones mediante la página web de la citada institución.

I.2.2. Informe del demandado

Rolando Quiroz Arias, Gerente de Seguros de COSSMIL, a través de informe escrito presentado el 31 de marzo de 2022, cursante a fs. 27 y vta., y en audiencia de garantías, manifestó que: a) Por la documentación de descargo acompañada dentro de esta acción tutelar se advertiría que esa Corporación no vulneró ningún derecho de la accionante; puesto que, todas sus actuaciones se encontrarían respaldadas por la Ley del Seguro Social Militar; b) En el memorial de la acción de amparo constitucional no existiría el nexo de causalidad entre la relación de los hechos y el petitorio; c) El 9 de junio de 2021, la peticionante de tutela solicitó el pago del capital asegurado de muerte, que se otorga a los asegurados previo cumplimiento de los requisitos establecidos; sin embargo, conforme a la prueba presentada a la Sala Constitucional, el caso de la prenombrada continuaría en trámite; d) Hubiera alrededor de doscientos beneficiarios en esa situación desde el 2016 hasta el 2020; empero, no fue posible procesar sus trámites; debido a que, recién el 22 de diciembre del indicado año, la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL dictó la Resolución 122/2021, que aprobó la ampliación y aplicación temporal del estudio matemático actuarial complementario para la gestión 2016-2020, hasta la aprobación del nuevo estudio correspondiente al periodo 2021-2025; por lo que, en primera instancia se elaborarán los informes técnicos y legales; así como, los cálculos matemáticos actuariales para cada beneficiario de las gestiones 2016, 2017 y 2018; e) La impetrante de tutela presentó su solicitud el 9 de junio de 2021; motivo por el cual, debe esperar su turno; f) Sería imposible responder a cada uno de los beneficiarios; por esa razón, COSSMIL emitió comunicados que se encontrarían en su página web; g) Mediante Nota GSEG/DPRE/UPG 19/2022 de 23 de marzo -presentada ante la Sala Constitucional-, se dio respuesta a la petición efectuada el 23 de agosto de 2021, por la accionante, mencionando que el 22 de diciembre de ese año, la indicada Junta Superior aprobó la ampliación de la aplicación del estudio matemático actuarial de la gestión 2016-2020, y que su solicitud sería atendida en el menor tiempo posible conforme al procedimiento establecido; de igual forma, se otorgó la renta de viudedad a su favor y se procedió a la cancelación de los subsidios funerales a Mónica Valeria Zabala Tejada -su hija-; h) Lo único que se le adeuda sería el pago del capital asegurado de muerte; para ello, se estaría elaborando los informes técnico-legales y los respectivos cálculos para proceder a la cancelación de dicho capital a los beneficiarios, de manera cronológica correspondiente a la gestión 2016-2021; e, i) La impetrante de tutela pretendería que se adelante el pago, empero, no justificó el porqué; pidiendo se deniegue la tutela.

En respuesta a las preguntas de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó que, la carpeta de la accionante se encontraría en trámite y podría apersonarse a la ventanilla única de la Gerencia de Seguros de COSSMIL para conocer su estado. También señaló que sería una institución pública descentralizada; por lo que, requeriría de la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el correspondiente desembolso, y recién se establecerían los plazos y el cronograma de pagos.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 060/2022 de 31 de marzo, cursante de fs. 34 a 38, denegó la tutela impetrada, exhortando a la autoridad demandada que en el menor tiempo posible conteste el trámite de cancelación de lo solicitado por la accionante, sin costas, costos ni multas por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad sería aplicable al derecho a la petición; en cuanto, al origen del derecho que se pide y exige que se cumpla; asimismo, en el presente caso, se tomó en cuenta que la peticionante de tutela sería una persona adulta mayor; 2) Se observó con el principio de inmediatez; puesto que, al no recibir respuestas a las dos notas presentadas a COSSMIL, la nombrada interpuso esta acción de defensa en tiempo razonable; 3) De la carga probatoria desplegada por la parte demandada se tendría la Resolución 122/2021, que viabilizará la tramitación requerida por la accionante; 4) El demandado expuso ante esa Sala Constitucional la Nota GSEG/DPRE/UPG 19/2022, dirigida a la impetrante de tutela; a través de la cual, daría respuesta a su nota presentada el 23 de agosto de 2021, señalando que atendería su solicitud en el menor tiempo posible; sin embargo, si bien esta misiva no fue puesta a conocimiento de la aludida, se tiene que la vulneración al derecho a la petición ha desaparecido; igualmente, esa Sala Constitucional le proporcionará una copia de la misma para que pueda realizar los reclamos pertinentes; 5) La prenombrada podrá apersonarse a la ventanilla única de COSSMIL con el fin de verificar su procedimiento y pedir copias de las partes pertinentes del expediente; y, 6) Al desaparecer la causal que originó la posible transgresión del mencionado derecho, corresponde denegar la tutela pretendida.