SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota presentada el 9 de junio de 2021, ante Elmer Clavijo Rodríguez, entonces Gerente de Seguros de COSSMIL, Clairy Asunción Tejada Vda. de Zabala -ahora accionante-, al fallecimiento de Jorge Martino Zabala Ossio -su esposo-, el 14 de enero de ese año, solicitó la cancelación del capital asegurado de muerte, adjuntando al efecto toda la documentación requerida, constando el sello de: “RECIBIDO EL PRESENTE TRÁMITE SERÁ PROCESADO DE ACUERDO A LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO MATEMÁTICO ACTUARIAL PARA EL PERIODO 2021-2025 LA PAZ 09 JUN 2021” (sic [fs. 3]).
II.2. A través de escrito presentado el 23 de agosto de 2021, al mencionado Gerente de Seguros de COSSMIL, la impetrante de tutela reiteró su petición referida a la cancelación del capital asegurado de muerte de su esposo, conforme al art. 154 de la Ley 1191, cuyo trámite se encontraría en la Unidad de Pagos Globales desde el 14 de junio de igual año. Asimismo, señaló que ante la falta de respuesta, se activa el silencio administrativo negativo (fs. 4).
II.3. Cursa Resolución 122/2021 de 22 de diciembre, emitida por la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL que aprobó: “…la ampliación y aplicación temporal del Estudio Matemático Actuarial Complementario elaborado para el periodo 2016-2020, hasta la aprobación del nuevo estudio Matemático Actuarial del periodo 2021-2025” (sic [fs. 22 a 25]).
II.4. Mediante Nota GSEG/DPRE/UPG 19/2022 de 23 de marzo, Rolando Quiroz Arias, Gerente de Seguros de COSSMIL -hoy demandado-, le comunicó a la peticionante de tutela que en atención a su nota de 23 de agosto de 2021, con relación al pago de capital asegurado de muerte al fallecimiento de su esposo, el 22 de diciembre de ese año, se aprobó la ampliación de la aplicación del estudio matemático actuarial para el periodo 2016-2020, lo cual permitirá viabilizar las peticiones presentadas por los asegurados y que su solicitud será atendida en el menor tiempo posible (fs. 26).