SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorándum J-RR.HH. 320/14 de 1 de julio de 2014, el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, incorporó a la solicitante de tutela en el cargo de Secretaria de la Secretaría de Desarrollo Humano (fs. 3).

II.2.    A través de Memorándum 1231-2015-J-RR.HH. de 30 de diciembre, el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, designó a la impetrante de tutela, como funcionaria provisoria manteniendo el puesto referido en la conclusión II.1 (fs. 4).

II.3.    Por nota de 1 de agosto de 2016, dirigida al Secretario de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Guayanamerín, la impetrante de tutela solicitó que se le otorguen vacaciones, debido a que por Ley le correspondía gozar de quince días hábiles por las gestiones de 2015 a 2016 (fs. 9).

II.4.    Por nota OF.DESP.S.D.H. 075/2016 de 3 de agosto, el Secretario de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín respondió a la impetrante de tutela, negando la vacación impetrada de quince días hábiles, de las gestiones 2015 a 2016, en razón a que debía prestar su colaboración a las unidades dependientes de esa Secretaria; aspecto que la solicitante de tutela hizo conocer a la Jefa de Recursos Humanos de dicha entidad edil, a través de nota de 3 de agosto de 2016 (fs. 10 y 22).

II.5.    Por Memorándum J-RR.HH. 23/2017 de 3 de enero, el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, designó como funcionaria provisoria a la accionante, en el cargo de Secretaria de la Secretaría de Desarrollo Humano (fs. 5).

II.6.    A través de nota de 3 de octubre de 2017, la solicitante de tutela, pidió al Secretario de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, le otorgue quince días hábiles de vacaciones, por las gestiones de 2016 a 2017 (fs. 11).

II.7.    Por nota OF.DESP.S.D.H. 101/2017 de 4 de octubre, el Secretario de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín respondió a la impetrante de tutela negando su vacación que por ley le corresponde, de quince días hábiles de la gestión 2016 – 2017, por tener que prestar su colaboración a las unidades dependientes de esa Secretaria; misma que, hizo conocer a la Jefa de Recursos Humanos mediante nota de 4 de octubre de igual año (fs. 12 y 22).

II.8.    Consta Memorándum J-RR.HH. 99/2018 de 4 de enero, por el cual, el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, designó a la accionante como Asistente de la Secretaría de Desarrollo Humano (fs. 6).

II.9.    Consta Memorándum J-RR.HH. 74/2019 de 2 de enero, mediante el cual, el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, designó a la solicitante de tutela como Asistente de la Secretaría de Desarrollo Humano (fs. 7).

II.10.  Mediante nota de 6 de noviembre de 2019, ante la negativa de su inmediato superior de otorgarle vacaciones, la solicitante de tutela, pidió al Secretario Administrativo y Financiero, vía Secretario de Desarrollo Humano el pago de las mismas por las gestiones de 2016 – 2017 (fs. 13).

II.11.  Mediante Informe Jurídico DJ 528/2019 de 15 de noviembre, la Abogada Profesional I, informó al Secretario Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín vía Director Jurídico del ente municipal referido, que el pago de vacaciones a la solicitante de tutela, no era viable, por lo que debía otorgarse vacaciones, recomendando dar cumplimiento a la ley y evitar en lo futuro, procesos legales en caso de persistir ante tal negativa (fs. 24).

II.12.  A través de nota de 14 de diciembre de 2020, la impetrante de tutela solicitó, ante la Jefa de Recursos Humanos vía Secretaria de Desarrollo Humano, ambas del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, vacaciones por corresponderle de acuerdo a ley, veinte días hábiles de vacación por las gestiones de 2018 a 2019 (fs. 14).

II.13. Mediante Memorándum J-RR.HH. 350/2020 de 31 de diciembre, la Secretaria de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, agradeció los servicios de la impetrante de tutela como Asistente de la Secretaría de Desarrollo Humano, manifestando que, mediante nota escrita solicite el pago de sus remuneraciones que por Ley le pudiesen corresponder (fs. 8).

II.14.  Mediante nota de 11 de marzo de 2021, la solicitante de tutela, pidió el pago de vacaciones de 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; de las cuales, las dos primeras le fueron negadas por su inmediato superior; la tercera no obtuvo respuesta y vigentes las dos últimas; correspondiendo quince días las dos primeras y veinte días las tres últimas (fs. 15 a 16).

II.15.  Cursa Certificado de Trabajo de 28 de julio de 2021, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, que certifica que, Yenny Rosas Chávez, trabajó de Secretaría de la Unidad de Turismo desde el 1 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de igual año, como Secretaria de la Unidad de Medio Ambiente Municipal de 2 de enero de 2014 al 30 de junio de mismo año; como Secretaria de la Secretaría de Desarrollo Humano desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2020 (fs. 2).

II.16.  Mediante Informe Jurídico J.RR.HH. 93/2021 de 16 de agosto, dirigido al Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, la Jefa de RR.HH. del mismo ente municipal, remitió la planilla de beneficios sociales correspondientes a dos vacaciones que se debía a la solicitante de tutela, ascendiendo a un total de Bs5 501.- (cinco mil quinientos un bolivianos) (fs. 25 y 26).

II.17. Mediante memoriales dirigidos Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín de 28 de octubre, 3 y 8 de noviembre todas de 2021; la accionante reiteró su solicitud de pago de vacaciones por las gestiones 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 (fs. 19 a 21 vta.).

II.18.  Cursa, la Declaratoria de Contencioso MTEPS/JRDTG/ERMC/Denuncia 134/21 de 16 de noviembre de 2021, emitido por la Jefa Regional de Trabajo de Guayaramerín, dirigida al Juez Público Mixto de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, haciendo conocer que, la parte demandada manifestó que, el pago de vacaciones no se encontraba presupuestado; y no habiéndose arribado a ninguna conciliación declinó competencia de la denuncia planteada por la impetrante de tutela (fs. 34 y vta.)