SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2022-S3
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 18 de agosto de 2021, cursante a fs. 2 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, tipificado y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), se apersonó al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, entre las 11:00 y 12:00 horas aproximadamente para revisar su cuaderno procesal, siendo grande su sorpresa al constatar que los dos últimos memoriales que presentó no fueron generados para notificarse a través de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y tampoco la Secretaria ahora accionada realizó las certificaciones que fueron ordenadas por la Jueza del citado Juzgado, lo que demuestra que la Secretaria hoy accionada no cumple con su trabajo, siendo que por esa negligencia e irresponsabilidad es que no puede solicitar la cesación de su detención preventiva, encontrándose comprometida su libertad; sin embargo, la referida Secretaria se niega a dar curso a lo dispuesto por la citada Jueza; por lo que interpuso una acción de libertad de pronto despacho.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, al debido proceso y de los principios de celeridad, igualdad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 3, 4, 5, 13, 14.I, 23.I y 25 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga en el plazo de veinticuatro horas la Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada- realice la certificación y notifique al Ministerio Público, además se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 18 de “junio” -siendo lo correcto agosto- de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El 21 de julio de 2021, fue el primer memorial en el que solicitó control fiscal y pidió certificaciones, disponiendo la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, se dé curso a lo pedido; empero, “hasta la fecha” la Secretaria ahora accionada no emitió la certificación requerida, habiendo transcurrido un mes, incluso cuando fue a reclamar personalmente que se dé celeridad, la nombrada reaccionó de mala manera y prepotentemente le indico que tenía mucho trabajo; b) La certificación solicitada es para demostrar el tiempo de su detención preventiva, conforme al art. 239.3 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); derogado por la Disposición Abrogatoria y Derogatoria, Primera de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; c) Para desvirtuar el art. 234.7 del CPP que fue modificado por el art. 11 de la Ley 1173, se solicitó un informe a la “…unidad de víctimas y testigos…” (sic), que ya fue presentado; sin embargo, hace tres meses que no tiene respuesta, por lo que es la segunda vez que lo solicitan; y, d) La Secretaria hoy accionada no cumple con su trabajo; ya que, puede despachar en el acto; no obstante, no existe celeridad en sus actos.
I.2.2. Informe de la funcionaria judicial accionada
María Joaquina Canaviri Blanco, Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 18 de agosto de 2021, -de forma extemporánea- manifestó que conforme al art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) están prohibidos los decretos que dispongan informes del contenido del cuaderno procesal y respecto a las notificaciones, solicitó al Ministerio Público que adjunte la notificación original.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2021 de 18 de agosto, cursante de fs. 12 a 13, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Secretaria ahora accionada en el término de veinticuatro horas expida la certificación ordenada por la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del señalado departamento y remita las notificaciones a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz con las actuaciones pertinentes, bajo responsabilidad disciplinaria; todo ello bajo los siguiente fundamentos, desde el 21 de julio de 2021, la mencionada Secretaria hace caso omiso a la orden de la referida Jueza de extender la certificación solicitada y las notificaciones, incumpliendo con ello sus funciones y obligaciones establecidas en la Ley del Órgano Judicial, extremo que causa dilación en la solicitud del accionante; puesto que, todo trámite administrativo o judicial en el que exista demora indebida para resolver la situación jurídica de un privado de libertad, activa la acción de libertad de pronto despacho en busca de concretar el valor libertad, el principio de celeridad y el respeto de los derechos.