Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2022-S3
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Al no existir documentación alguna en el expediente remitido se resolverá conforme a lo expresado por las partes y lo verificado por el Tribunal de garantías.