SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2022-S3
Fecha: 27-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que, el Juez ahora accionado dispuso su detención preventiva por cinco días en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, señalando que no cumplió con las medidas de protección dispuestas, indicando que existirían tratados y convenios internacionales que establecen ese extremo, sin especificar el artículo que prevé lo señalado, por lo que la Resolución de 12 de agosto de 2021, carecería de fundamentación jurídica, conteniendo una motivación arbitraria, pues no se estableció cual era el numeral del art. 389 bis del CPP incorporado por la Ley 1173 que infringió.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la prohibición de activación de vías paralelas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0490/2018-S1 de 10 de septiembre, reiterando los lineamientos jurisprudenciales contenidos en la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, señaló que: […asumiendo los entendimientos sentados por el extinto Tribunal Constitucional, que establecen en