SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2022-S3
Fecha: 27-Sep-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista de 8 de enero de 2021, emitido por Marisol Ortiz Hurtado y Mirian Rosell Terrazas, entonces y actual Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionadas-, dentro del proceso ejecutivo seguido por Mario Rolando y Jorge Antonio, ambos de apellidos Vargas Paniagua -ahora terceros interesados-, en mérito al recurso de apelación opuesto por Reynaldo Terceros Ferrufino y Einar Adhemir Terceros Torrejón -hoy accionantes- contra el Auto Interlocutorio de 2 de diciembre de 2019, por el que confirmaron la Resolución recurrida, indicando que la Jueza a quo, al disponer la prosecución de la ejecución de la sentencia dictada en la señalada causa, actuó conforme a los datos del proceso, sin vulnerar disposición normativa alguna de los Códigos Civil y Procesal Civil (fs. 115 a 116).