SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memoriales presentados el 4 y 13 de marzo de 2020 respectivamente, por Nancy Mamani Martela -ahora accionante-, pidió al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia a la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, que: “…en virtud del art. 21 (parte final) de la CPP, SOLICITA CONTROL JURISDICCIONAL Y SE ESTABLEZCA PLAZO DE DETENCIÓN PREVENTIVA…” (sic), y “…REITERA POR SEGUNDA VEZ SOLICITUD DE CONTROL JURISDICCIONAL Y SE ESTABLEZCA PLAZO DE DETENCIÓN PREVENTIVA CONFORME A LA LEY 1173 Y CONMINE SEGÚN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY 1173 MI SITUACIÓN Y TIEMPO DE DURACI[Ó]N DE DETENCI[Ó]N PREVENTIVA, BAJO ALTERNATIVA DE CESACI[Ó]N” (sic [fs. 6 a 7]).

II.2.  Por memoriales desplegados el 22 y 24 de marzo de 2021, la peticionante de tutela solicitó ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia a la Mujer Segundo de la Capital del mismo departamento, control jurisdiccional y cesación de su detención preventiva, a la que Félix Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo de la citada Capital y departamento en suplencia del prenombrado Juzgado, por decreto de 23 de igual mes y año, señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 26 del mencionado mes y año a horas 15:30; en atención al segundo escrito, la indicada autoridad judicial mediante providencia de 25 del referido mes y año, señalados dispuso “Estese a los datos del proceso” (sic [fs. 73 a 76]).

II.3.  Mediante escrito presentado de 9 de abril de 2021, la accionante reiteró por quinta ocasión control jurisdiccional y cesación de la detención preventiva, anunciando presentar acción de libertad ante la falta de pronunciamiento a sus anteriores solicitudes, obteniendo como respuesta el decreto de 14 del indicado mes y año, señalando “Estese al acta de consideración de ampliación de detención preventiva de fecha 05 de abril del año en curso” (sic [fs. 33 a 34]).

II.4.  A través del Auto Interlocutorio 51/2021 de 23 de abril, emitido por Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto -en suplencia legal de su similar de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero- de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-determinó ampliar por tres meses el plazo de detención preventiva de la peticionante de tutela así como de otros involucrados en el proceso penal; fallo que fue impugnado por parte de la aludida solicitando “…la aplicación del artículo 251 del Código de procedimiento penal y se eleven obrados al tribunal superior objeto que revise esta resolución…” (sic); mereciendo el Auto de Vista 281/2021 de 1 de junio, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; el cual, confirmó en todas sus partes el Auto Interlocutorio emitido por la autoridad judicial demandada (fs. 56 a 69 vta.).