SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Informe de Auditoría Preliminar Especial Agencia Tabladita ARCE-AE-001-2021 de 22 de febrero, la Unidad de Auditoría Interna del Banco Solidario S.A., en relación a Patricia Rodríguez Espíndola –ahora accionante–, quien desempeñaba la función de Asesora de Negocio de Microcrédito en la Agencia Tabladita y otro; estableció que, ambas personas, colaboraron en la otorgación de créditos destinados a beneficiar presuntamente a terceras personas y para su beneficio propio, presentando para el efecto, documentación de respaldo patrimonial fraguada y declarando la actividad, domicilio laboral y de vivienda inexistentes, valiéndose de documentación de respaldo inventada para la aprobación y desembolso de doce créditos, cuyo daño económico asciende a la suma de $us89 787.-, de los cuales $us28 559.- corresponden a la impetrante de tutela (fs. 229 a 239).

II.2.    Del referido informe, atribuiría a la solicitante de tutela, los siguientes incumplimientos: i) No verificó actividad y bienes patrimoniales de los clientes; ii) No registró información real y correcta en los castigos de dos clientes; iii) Llenó y firmó recibos a nombre de otros dos usuarios; iv) En los recibos que consignan a Ester Romina Flores (nombre ficticio de Ester Romina Mendoza Videz que registró la Asesora en complicidad), las firmas de la persona que paga discrepan una de otra; v) Los requisitos de los créditos de los clientes Domingo Silez Flores Pérez y Seferino Maraz Tejerina, fueron solicitados por Ester Romina Mendoza Videz, quien entregó los formularios firmados y documentos de respaldo de los clientes; vi) Registró clientes que no cuentan con actividades económicas, citando como ejemplo que habiendo consignado que se dedican al transporte, se verificó que en los sindicatos de transporte no los conocen; vii) Los patrimonios registrados no existen, los respaldos patrimoniales no fueron presentados por los clientes; viii) Los clientes no conocen a los garantes, los vieron solo el día del desembolso; ix) La asesora registró clientes que no viven en el domicilio informado; y, x) La asesora fue la primera en atender las solicitudes de crédito de Ester Romina Mendoza Videz, cuando sospechó de irregularidades, la derivó para que la atienda Andrés Rober Bustos Abán y no informó del último crédito solicitado en marzo de 2020 (fs. 238 vta. a 239).

II.3.    La Subgerente Nacional de Talento Humano del Banco Solidario S.A., por Comunicación Interna TH-015/2021 de 26 de febrero, refiriéndose al Informe de Auditoría Preliminar Especial Agencia Tabladita ARCE-AE-001-2021, solicitó a la Comisión Mixta Gestión 2021 de dicha entidad –ahora demandados–, el inicio de proceso interno contra la accionante y otro funcionario (fs. 155).

II.4.    A través de Resolución Inicio de Proceso Interno 004/2021 de 9 de marzo, la Comisión Mixta Gestión 2021 del Banco Solidario S.A., inició proceso interno contra la impetrante de tutela y otro funcionario, ambos asignados a la Agencia La Tabladita (Regional Centro) de la ciudad de Tarija, por existir indicios de la posible contravención de las normas de conducta descritas tanto en el Reglamento Interno de Trabajo, como en el Código de Ética del referido Banco (fs. 148 a 150).

II.5.    Conforme al Acta de Declaración Informativa de 19 de marzo de 2021, Patricia Rodríguez Espíndola, prestó declaración ante la Comisión Mixta Gestión 2021 del mencionado Banco (fs. 254 a 255 vta.).

II.6.    Clausurado el término probatorio mediante decreto de 26 de marzo de 2021, mediante Resolución Final-Proceso Interno 008/2021 de 1 de abril, la Comisión Mixta Gestión 2021 del Banco Solidario S.A., tuvo como probada la responsabilidad administrativa de la accionante, respecto a las faltas atribuidas, sancionándola con la destitución sin pago de beneficios sociales (fs. 257; y, 129 a 133).

II.7.    Planteado recurso de revocatoria por la impetrante de tutela, la Comisión Mixta Gestión 2021del referido Banco, confirmó lo decidido, a través de Resolución de Recurso de Revocatoria 12/2021 de 21 de mayo (fs. 21 a 26 vta.; y, 17 a 20 vta.).

II.8.    Respondiendo a la consulta efectuada por la solicitante de tutela, por Auto Complementario de 23 de abril de 2021 emitido por la Comisión Mixta Gestión 2021, se puso en conocimiento que, en atención a la recomendación efectuada en la SCP 0189/2018-S3 de 22 de mayo, la accionante, podía plantear recurso de revocatoria en el plazo de tres días hábiles administrativos (fs. 320).

II.9.    Por Memorándum CITE: TH-1899/21 de 27 de mayo de 2021, se comunicó a la impetrante de tutela, la rescisión de su contrato de trabajo por infracción al art. 116 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Solidario S.A.; cursa también, finiquito de pago de beneficios sociales que no fue cobrado (fs. 325 a 326; y, fs. 368 a 372 vta.).

II.10.  Consta que el 24 de septiembre de 2021, Yvonne de los Ángeles López Durán Fiscal de Materia, imputó formalmente a la accionante, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y delitos financieros, mediante memorial presentado al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija (fs. 343 a 364).