SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2022-S2
Fecha: 27-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia, argumentando que las autoridades demandadas, primero el Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba al emitir Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2021, respecto a su solicitud de cesación a la detención preventiva amparada en las previsiones del art. 239.2 del CPP, de forma inconsistente fue rechazada bajo los argumentos contenidos en los arts. 239.1 y 233.2 del mismo cuerpo normativo, modificado por las Leyes 1173 y 1226, realizando un análisis sobre los riesgos contenidos en los arts. 234.6 y 7; 235.2 del CPP, razonamientos que merecieron recurso de apelación incidental, resuelto mediante el Auto de Vista de 8 de julio de 2021, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal de Justicia del mencionado departamento, confirmando la Resolución confutada.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad jurisprudencia reiterada
Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, mediante la SCP 0189/2019-S2 de 2 de mayo, se establece que: “…debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos, premisa que se puede evidenciar a través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que señaló: ‘…la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma manera, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, concluyó que: ‘El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la v