SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2022-S3

Fecha: 27-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       Cursa Memorándum AJAM-RRHH-MB 548/2020 de 22 de abril, por el cual el entonces Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, agradeció los servicios de Patricia Eloiza Zoto Uzquiano -hoy accionante- como Jefa de la Unidad de Geodesia de esa institución (fs. 4).

II.2.       Por Nota presentada el 3 de junio de 2020, la impetrante de tutela representó el Memorándum AJAM-RRHH-MB 548/2020, ante el entonces Director Ejecutivo Nacional de la AJAM (fs. 6), que fue respondida negativamente por esa autoridad, mediante Nota con CITE: AJAM/DESP 67/2020 de 16 de junio (fs. 7 a 8).

II.3.       Se tiene Notas de 7 de julio; y, 7 y 14 de septiembre, todas de 2020 la peticionante de tutela solicitó al entonces Director Ejecutivo Nacional de la AJAM el cumplimiento del art. 7 de la Ley 1309 y del DS 4325 (fs. 9 a 12).

II.4.       Mediante Nota con CITE: AJAM/DESP 299/2020 de 21 de septiembre, el entonces Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, dio respuesta negativa a las notas presentadas por la accionante (fs. 13 a 16). Contra dicha Nota, la nombrada opuso recurso de revocatoria (fs. 17 a 22 vta.) y ante el rechazo de este a través de la Nota con CITE: AJAM/DESP 490/2020 de 4 de noviembre (fs. 30 a 40), formuló recurso jerárquico (fs. 23 a 29 vta.), el cual fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico 66/2021 de 31 de marzo, emitida por Ramiro Félix Villavicencio Niños de Guzmán, Ministro de Minería y Metalurgia -hoy accionado- (fs. 42 a 52).

II.5.       Consta Resolución Administrativa Interna AJAM/DJU/RES/ADM/INT/3/2021 de 21 de enero, a través de la cual, Brenda Lafuente Fernández, Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM -ahora coaccionada-, designó a la impetrante de tutela, como Directora de Catastro y Cuadriculado Minero de dicha institución (fs. 340 a 341).

II.6.       Cursa en el Informe escrito presentado por la Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM, dicha autoridad señala que la accionante, a través de la Resolución Administrativa Interna AJAM/DJU/RES/ADM/INT/3/2021 fue designada como Directora de Catastro y Cuadriculado Minero de dicha Institución y posteriormente desvinculada mediante Memorándum AJAM/DESP/ME/504/2021 de 26 de marzo (fs. 342 a 346 vta.).