SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1, 17 a 18 vta., el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP); a través de la Resolución 105/2021 de 29 de junio, emitida por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz –autoridad ahora demandada– se determinó su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz; por lo  que, planteó recurso de apelación que fue resuelto mediante Resolución 599/2021 de 18 de agosto, emitida por la Sala Penal Tercera del citado tribunal Departamental, mediante la cual, se dispuso la imposición de una serie de medidas sustitutivas a la detención preventiva así como la emisión del mandamiento de detención domiciliaria por la autoridad ahora demandada, la cual hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se efectivizo, así como tampoco autorizó ni emitió oficio alguno para la realización de la verificación domiciliaria, recalcando además que la misma ya fue cumplida; toda vez que, en audiencia de cesación a la detención preventiva al desvirtuarse riesgos procesales se efectivizo dicha verificación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados sus derechos a la vida y a la salud; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, el cumplimiento y ejecución inmediata del mandamiento de detención domiciliaria con un custodio policial y su traslado en el día al domicilio donde bebe cumplir dicha media.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 25 a 28, presente la parte accionante acompañada de su abogado, así como la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato en audiencia, luego de hacer una relación detallada de los hechos ocurridos, ratificó inextenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando la misma señalo que: a) Se estableció otras medidas sustitutivas a la detención preventiva como la detención domiciliaria la misma que debería cumplirse dentro de las veinticuatro horas, la fianza de quince mil bolivianos, prohibición de acercarse por sí o por terceras personas a las víctimas o familiares durante la sustanciación del proceso, la obligación de realizar el registro biométrico con el fin de garantizar la presencia del acusado ante el Ministerio Publico, no consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y finalmente el arraigo ante el Servicio Nacional de Migración (SENAMIG); b) Desde el  18 de agosto de 2021, fecha en la cual fue emitida dicha Resolución –599/2021 que dispuso la emisión del mandamiento de detención domiciliaria– hasta la fecha, no se cuenta con un oficio y mucho menos con el mandamiento de libertad correspondiente; y, c) Añadió que ejerciendo su derecho como representante sin mandato del impetrante de tutela, realizó un viaje desde La Paz hasta Caranavi, apersonándose ante la autoridad demandada, pese a encontrarse muy delicada de salud y poniendo en riesgo la misma; toda vez que, se encuentra con un embarazo de muy alto riesgo de cinco meses; sin embargo, mediante Decreto de 26 de agosto de 2021, el Juez demandado de forma discriminatoria inclusive machista señalo que dicha profesional abogada debía tomar un domicilio procesal en Caranavi restringiendo de esta forma su derecho al trabajo causando violencia laboral, además de agredirle verbalmente indicando que “vaya a hacer lo que tenga que hacer” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Javier Rubén Cahuasa Torrez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, en su intervención en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Mediante Resolución 105/2021 fue denegada la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el accionante, siendo elevada en grado de apelación y resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 499/2021 de 9 de julio declarando inadmisible dicho recurso de apelación, confirmando la resolución de primera instancia; por lo que, la parte accionante mediante una acción de libertad obtuvo la “Resolución 305/2021 de 6 de agosto”, determinándose la emisión de una nueva resolución, a consecuencia de ello, se dictó la Resolución 599/2021 por la cual se determinó la admisión de dicho recurso de apelación, concediendo la cesación a la detención preventiva disponiendo en la misma, la aplicación de la medida sustitutiva a la detención preventiva como ser la detención domiciliaria y no así una libertad pura y simple, devolviéndose el expediente a su Juzgado el 23 de agosto de 2021 por Jhenny Segura quien estaría habilitada para realizar dicha remisión, y solicitó de manera verbal, que se extienda un oficio para el Ministerio Público, el mandamiento de arraigo, atendiéndose dicha solicitud de manera oportuna, entregándosele dicha documentación el 26 de igual mes y año; 3) El 27 de igual mes y año, la casa de justicia sufrió un atentado con cachorros de dinamita; por lo que, la Secretaria abogada no logró hacer el respectivo verificativo, emitiéndose el informe respectivo a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 4) Ante la inoperancia de la defensa, el 2 de septiembre de 2021 se dispuso nuevamente se libre el mandamiento de detención domiciliaria encomendándose su ejecución a los efectivos policiales del Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz bajo la supervisión de la Abogada Secretaria; y, 5) Al no contar su despacho con una oficina gestora, la documentación debe ser tramitada y remitida de manera personal por el funcionario habilitado en ese entendido, desde el día ayer la Secretaria abogada de su Juzgado –se entiende por el 6 de septiembre de 2021– se encuentra en la ciudad de nuestra señora de La Paz gestionando dicha situación, al dirigirse al Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz no pudieron atenderle; toda vez que, el viaje hasta esa localidad dura varias horas.

I.2.3. Resolución.

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2021 de 7 de septiembre, cursante de fs. 29 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 599/2021 dispuso entre otros puntos la emisión del mandamiento de detención domiciliaria del accionante objeto de la presente acción de defensa, al haberse devuelto el proceso hace más de diez días al Juzgado de Caranavi; sin embargo, no se ejecutó el citado emitiéndose el respectivo mandamiento de libertad y disponiendo la detención domiciliaria;              ii) Quienes debían realizar el verificativo necesario no es el personal de Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, si no el personal del Juzgado a cargo, tratándose de un detenido preventivo los mismos debían tramitarse y ejecutarse con la celeridad y prioridad respectiva, en el presente caso al haber transcurrido más de diez días de haberse dispuesto la detención domiciliaria del accionante y haberse verificado el domicilio donde debía habitar, debió ejecutarse el correspondiente mandamiento de libertad por lo que procede la acción de libertad; y iii) Por otra parte en cuanto a las denuncias realizadas por la representante sin mandato del accionante, debe hacerlas prevalecer ante las instancias correspondientes Consejo de la Magistratura, solicitando las fotocopias simples o en su caso legalizadas de los abruptos que realizó el Juez demandado, no teniendo el Tribunal de Garantías competencia para remitir antecedentes al Ministerio Público o ante el Consejo de la Magistratura.