SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Resolución 599/2021 de 18 de agosto, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante la cual declara la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Grover Iván Contreras Mamani –impetrante de tutela–, determinando la procedencia en parte de las cuestiones propuestas y confirmando en parte la resolución 105/2021 de 29 de junio dictada por Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de trabajo y Seguridad Social y Juzgado de Sentencia Penal de Caranavi del mismo departamento y conforme al art. 239.I del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispuso la cesación a la detención preventiva de Grover Iván Contreras Mamani, disponiendo una serie de medidas sustitutivas, entre ellas, la detención domiciliaria del mismo (fs. 2 a 5 vta.).
II.2. Cursa Decreto de 26 de agosto de 2021, refiriendo que a lo principal, se tiene presente el Certificado de depósito Judicial 0004835, Solicitud de depósito Judicial 0685527 y talón de control de arraigo emitido por la Dirección General de Migración de 25 de igual mes y año; ordenando además con relación a la emisión del Mandamiento de Libertad, que previamente se cumpla con el verificativo del domicilio real acreditado por el accionante, verificativo que debe ser efectuado por el funcionario policial del Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz y en coordinación con la Secretaria del Tribunal de Sentencia Primero de Caranavi del departamento de La Paz (fs. 16).