SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2021, cursante de fs. 9 a 12, la accionante, mediante su representante sin mandato, refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de julio de 2021, presentó una denuncia por el delito de violencia familiar en contra de Guillermo y Susana, ambos Huayllas Velasco y Abimael David Lara Huayllas, la cual se admitió y se le asignó el CUD: 201502022104651, posterior a ello bajo la dirección funcional de Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia –ahora codemandada–, se dio inicio a las investigaciones el 13 de julio del citado año, lo cual se hizo conocer al Juzgado contralor de garantías de la causa; en este caso al Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.
Ahora bien, puso en conocimiento de la Fiscal de Materia, mediante memorial de 21 de julio del 2021; que hasta la fecha la investigadora asignada al caso no respondió su solicitud de audiencia para la verificación de las medidas de protección a lo que la Fiscal de Materia en su proveído se limitó a responder lo siguiente: “Que siendo un nuevo hecho de violencia, y otras circunstancias deberán hacer nueva denuncia por la vía que corresponde. sin perjuicio de ello los extremos serán considerados para fines de ley”; (sic); es decir, la prenombrada autoridad pretende que denuncie una y otra vez hechos de violencia que siguen cometiendo los sindicados en su contra, algo totalmente en contravención de la ley; puesto que, las medidas de protección tienen el fin de terminar o interrumpir la prosecución de los hechos de violencia de los agresores de las mujeres víctimas de violencia; sin embargo, la Fiscal de Materia se ha quedado cruzada de brazos no hizo nada al respecto, esperando probablemente que le agredan físicamente o que le quiten la vida para recién reaccionar. Todos estos hechos lesionan y atentan su derecho a la vida ya que como autoridad y directora funcional de las investigaciones tiene la obligación de agotar todos los mecanismos posibles a efectos de precautelar la vida y su bienestar.
El “5” de agosto de 2021, presentó un memorial a la autoridad de control jurisdiccional haciendo conocer que se estaban incumpliendo las medidas de protección otorgadas a su persona ya que los agresores denunciados seguirían buscando contacto con su persona y concurriendo a su domicilio; Teófilo Guillermo y Susana, ambos Huayllas Velasco y Abimael David Lara Huayllas, hace algunas semanas atrás, hubieran roto sus candados y cadenas de su garaje, ingresando a su domicilio para amedrentarla y asustarla a ella y a su hijo; por tal razón, se encuentra en un estado de vulnerabilidad total y teme por su integridad física, mental e inclusive por su vida y por la de su hijo menor de edad, recibió muchas amenazas por parte de los denunciados dentro de su proceso, es por eso que mediante sus abogados puso en conocimiento el reiterado incumplimiento de las medidas de protección por parte de los ahora demandados, habiendo presentado varios elementos de convicción que corroboraron estos extremos; motivo por el cual, se impetró audiencia para la verificación del cumplimiento de las medidas de protección, solicitud que hasta la fecha no ha sido respondida.
El 9 de agosto de 2021, presentó un escrito por el sistema digital, donde indicó que la investigadora asignada al caso Guisel Quispe Machaca; de manera negligente y abusiva no le contestó el teléfono celular y no se dejó encontrar en su oficina de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), para poder entregarle requerimientos fiscales, para que dé cumplimiento a los mismos; motivo por el cual, pidió de manera fundamentada la reasignación inmediata de la investigadora asignada al caso; puesto que, la prenombrada estaría vulnerando su derecho de acceso a la justicia, situación que la dejó en estado indefensión, a lo que, la Fiscal de Materia respondió que: “con carácter previo señale que requerimientos deben ser entregados a la investigadora” (sic); es decir, que pese a la que la investigadora asignada al caso no se deja encontrar y la Fiscal de Materia tiene conocimiento de que sus agresores siguen atentando contra su persona, dispuso no hacer nada para efectivizar el cumplimiento de las medidas de protección a su favor, provocando su completa indefensión.
Ha pasado casi una semana desde que se dio a conocer al Juez ahora demandado a través de escrito el incumplimiento de medidas de protección, no obteniendo respuesta alguna, en transgresión del art. 75 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia ‒Ley 348 de 9 de marzo de 2013‒; vence de sobre manera el derecho de subsidiaridad de la acción de libertad, al no obtener respuesta de la Policía, del Ministerio Público ni del control jurisdiccional.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denunció la lesión de su derecho a la vida, sin citar norma alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se conmine a la autoridad jurisdiccional para que señale día y hora para llevar a cabo la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas de protección; b) Se conmine a la Fiscal de Materia ahora demandada, a apegar su comportamiento a las directrices de la Ley 348 y reconduzca su dirección como Fiscal bajo los principios de legalidad, celeridad, eficiencia y eficacia, respecto a la dirección de las investigaciones dentro del proceso signado con “Cud.: 201502022104651” (sic); y, c) Se conmine a la Fiscal de Materia a expedir de inmediato el requerimiento fiscal de reasignación de investigador de su causa, para proseguir con celeridad los actos investigativos pendientes.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 14 de agosto de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 17 a 21, presente la parte impetrante de tutela y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela ratificó en su integridad el memorial de esta acción tutelar, y ampliándolo en audiencia refirió lo siguiente: 1) A raíz de la presentación de la acción de libertad, fue notificado por la Gestora del Juzgado, con el señalamiento de audiencia para el tratamiento de incumplimiento de medidas de protección, en cuyo decreto se establece que por responsabilidad de la Secretaria, habría ocurrido la dilación a dicha solicitud de audiencia, impetrando se sancione a la referida funcionaria; 2) En ese sentido, amplió la acción de defensa a innovativa; puesto que, se habría reparado el agravio; sin embargo, para que en otra oportunidad no se repita este agravio, es necesario que quede como antecedente; y, 3) Respecto a la Fiscal de Materia, no solo quedaría pendiente el escrito donde se dio a conocer nuevos agravios hacia su persona realizados por parte de los denunciados, sino también el hecho de que la funcionaria no estaría cumpliendo sus funciones.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de esta acción de libertad, señaló que: i) Comparte todos los criterios, fundamentos y lineamientos constitucionales sobre derechos humanos, que tutelan a la víctima, es por esa situación que con base al “principio de formalismo”, fijó audiencia para el día “lunes” donde se resolverá todos los fundamentos referidos en la presente audiencia; ii) El único punto que observó el abogado de la parte accionante es sobre la audiencia, la cual como se ha señalado ya tiene día y hora para llevarse a cabo, por otra parte, manifestó que el día de ayer recién conoció sobre el memorial, añadió que en ningún momento vulneró derecho alguno de la ahora accionante dentro del presente caso; iii) Señaló que la responsabilidad única y exclusivamente tiene que asumir el Auxiliar y la Secretaria de su despacho judicial, a su vez indicó que respecto a la legitimación pasiva en acción de libertad, recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituye en el causal para la vulneración o amenaza de la integridad y derechos fundamentales, por ende los funcionarios de apoyo jurisdiccional; pueden ser demandados, la acción de defensa no reconoce fueros, privilegios, ni inmunidades; por ello, es plenamente viable dirigir contra toda persona indistintamente particular o servidor público sea este jurisdiccional o de apoyo judicial e incluso de orden administrativo, en esa línea y de acuerdo a la modificación del art. 86 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres ‒Ley 1173 de 3 de mayo de 2019‒ claramente establece las responsabilidades y funciones del Secretario, quienes deben de estar pendiente e inclusive del sistema informático en cuanto a la presentación informática de memoriales, en este caso el escrito ha sido presentado ante la oficina gestora y fue remitido al Juzgado y por negligencia tanto de la Secretaria como el Auxiliar no fueron remitidos a su despacho judicial; por ello, está siendo demandado ilegítimamente; puesto que, no tiene legitimación pasiva para ser demandado, se debió demandar a la Secretaria y Auxiliar de ese despacho judicial; y, iv) Finalizó señalando que se deniegue la tutela impetrada por falta de legitimación pasiva, e indicó que dispuso la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, a su vez, manifestó que su despacho tiene recargadas labores, respecto a ello, solicitó la dispensa correspondiente; puesto que, a las 11:00 tenía audiencia de medidas cautelares.
Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de la acción de defensa, manifestó que: a) La accionante, por memorial de 21 de julio de 2021, puso en conocimiento nuevos hechos de violencia; sin embargo, dichos hechos de violencia sobre amenazas e insultos, referidos en contra de ella; no tiene relación con su demanda de violencia psicológica, la impetrante de tutela, indicó que el 18 de julio del citado año sus agresores denunciados nuevamente ingresaron a su vivienda y sacaron una motocicleta, haciendo alusión de amenazas, pero no refiere qué tipo de amenazas ni quién o quiénes la agredieron; siendo que, dentro del proceso son “cuatro” personas que fueron denunciadas, pero de manera general refiere que “sacaron” una motocicleta, señaló además, que adjunto fotografías que corroboran las denuncias, en dichas fotografías se aprecia a una persona montada en una moto en la calle, “¿quién es esa persona Sr. Juez, cual de esos cuatro a los cuales él ha anunciado es la persona que le ha amenazado?,” (sic) y que de acuerdo a este muestrario fotográfico la data es del 19 de julio del precitado año; y, b) El memorial al cual hace referencia la parte solicitante de tutela, en el cual puso a conocimiento nuevos hechos de violencia y cuya respuesta se le indicó que siendo un nuevo hecho de violencia deberá hacer valer su derecho por la vía que corresponda, la accionante pretende hacer incurrir en error al Juez.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2021 de 14 de agosto, cursante de fs. 22 a 24, concedió la tutela solicitada, señalando que Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en lo sucesivo, debe cumplir con los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, y denegó la demanda de acción de libertad en cuanto a Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia, debiendo proseguirse ulteriores actuados de investigación, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La autoridad judicial señaló que no tiene legitimación pasiva, afirmando que los que tendrían legitimación pasiva son tanto el Auxiliar como la Secretaria del Juzgado, por haber demostrado negligencia en sus funciones; esta situación es cierta toda vez que la jurisprudencia ha establecido que en una acción de libertad se puede demandar contra funcionarios de apoyo jurisdiccional; sin embargo, quien tiene la dirección del Órgano Jurisdiccional es el Juez titular del despacho judicial, quien ejerce tuición sobre el personal de apoyo jurisdiccional, pudiendo imponer sanciones disciplinarias en contra de su personal; 2) La Fiscal de Materia, realizó sus actos conforme lo determina la Ley Orgánica del Ministerio Público; sin embargo, aquellos actos que supuestamente han causado agravios a Patricia Tito Mamani –ahora accionante–, deben ser denunciados ante el control jurisdiccional, en este caso al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del citado departamento, no siendo el Juez de garantías, quien pueda resolver esas denuncias; y, 3) Respecto a la autoridad jurisdiccional demandada, se establece que, no cumplió los plazos procesales previstos en los arts. 130 y 132 del CPP; toda vez que, el mismo sin considerar que en el caso en análisis se halla presente en calidad de víctima no solamente una mujer, sino también su hijo menor de once años, habiendo señalado audiencia para el 16 agosto de 2021, a las 9:00, se puede concluir que no obstante que fue atendido el petitorio de la ahora solicitante de tutela, se advirtió que la misma sufrió una lesión en cuanto se refiere al debido proceso en su vertiente principio de celeridad; siendo que, además pertenece a un sector de la sociedad que es totalmente vulnerable; por ello, por considerar que la misma seguiría sufriendo actos de violencia por parte de los sindicados, corresponde conceder la tutela impetrada; no obstante, que el Juez demandado, ya fijó día y hora de audiencia de control jurisdiccional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales
- I. Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente.
- II. Se podrá imponer una sola de las medidas señaladas o varias de ellas, según resulte más adecuado al caso concreto y con la debida fundamentación para cada una de ellas. Estas medidas son de cumplimiento inmediato y obligatorio pudiendo recurrirse
- I. En casos de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad, las medidas previstas en el Parágrafo I del Artículo preced
- POR TANTO
- MAGISTRADO