SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene memorial dirigido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer de turno de El Alto del departamento de La Paz, de 13 de julio de 2021, por Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia; por el cual, informa el inicio de la investigación dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y económica , por denuncia de Patricia Tito Mamani –hoy accionante– contra Teófilo Guillermo y Susana, ambos Huayllas Velasco y Abimael David Lara Huayllas (fs. 3).

II.2.    Consta requerimiento de medidas de protección, presentado el 14 de julio de 2021, por Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia –hoy codemandada‒, en favor de Patricia Tito Mamani, el cual estableció como medidas de protección las siguientes: “1. Se prohíbe a TEOFILO GUILLERMO HUAYLLAS VELASCO, SUSANA HUAYLLAS VELASCO y ABIMAEL DAVID LARA HUAYLLAS acercarse, concurrir, o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o a cualquier otro espacio que frecuente PATRICIA TITO MAMANI. (Núm.4). 2. Se prohíbe TEOFILO GUILLERMO HUAYLLAS VELASCO, SUSANA HUAYLLAS VELASCO y ABIMAEL DAVID LARA HUAYLLAS, comunicarse, intimidar o, molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a PATRICIA TITO MAMANI asi como a cualquier integrante de su familia (Núm.5). 3. Se prohíbe a TEOFILO HUAYLLAS VELASCO, SUSANA HUAYLLAS VELASCO y ABIMAEL DAVID LARA HUAYLLAS, realizar acciones intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia (Núm.6). 4. Así mismo se dispone que por ante el Jefe de la División Actas y Garantías de la FELCC de la ciudad de El Alto, TEOFILO HUAYLLAS VELASCO, SUSANA HUAYLLAS VELASCO y ABIMAEL DAVID LARA HUAYLLAS otorguen garantías a favor de PATRICIA TITO MAMANI extensibles a sus familiares hasta el tercer grado de consanguineidad y de afinidad” ([sic] fs. 4).

II.3.    Se tienen dos memoriales dirigidos a la Fiscal de Materia –ahora codemandada–, por medio del portafolio digital; por el que, la impetrante de tutela, el 3 de agosto de 2021 puso a conocimiento que Guisel Quispe Machaca, investigadora asignada al caso se negó a presentar informe, pese a que pasaron ocho días desde la presentación de su declaración informativa, tampoco coordinó la realización de la inspección del lugar del hecho, dispuesto por la Fiscal de Materia y pidió conminatoria, a fin de que la investigadora asignada al caso reconduzca su comportamiento. Ante el incumplimiento de la investigadora asignada al caso, el 9 de igual mes y año, solicitó reasignación de investigador de su caso (fs. 6 a 7).

II.4.    Cursa Decreto de 10 de agosto de 2021, emitido por la Fiscal de Materia, en el que respondiendo a la solicitud de la impetrante de tutela respecto al actuado negligente y dilatorio de la investigadora asignada al caso; como respuesta indicó que, con carácter previo señale qué requerimientos deben ser entregados a la investigadora, con relación al registro del lugar del hecho, estese a los datos del proceso (fs. 8).