SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de divorcio seguido por Reynaldo Mamani Huallpa contra Beatris Mollo −ahora impetrante de tutela−, la autoridad demandada dictó la Resolución 048/18 de 18 de enero de 2018, de medidas provisionales, disponiendo que los hijos NN y AA queden baja la guarda y custodia de la madre y que BB bajo la custodia del padre; en cuanto a la asistencia familiar fijó Bs1 000.- que el padre debía cancelar de forma mensual en favor de sus dos hijos y Bs500.- que la madre debería cancelar en favor de BB (fs. 30 y vta.).
II.2. Por Sentencia 166/2018 de 5 de marzo, la Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz –hoy demandada−, declaró disuelto el vínculo matrimonial (fs. 37).
II.3. Por memorial de 1 de junio de 2021, presentado ante la ahora autoridad demandada, Reynaldo Mamani Huallpa, solicitó que se emita mandamiento de apremio en contra la obligada por incumplimiento de pago de asistencia familiar devengada (fs. 32), que mereció Auto de 4 de junio de igual año; por el que, se aprobó la liquidación, instándose a la ahora impetrante de tutela a cancelar Bs18 500.- dentro de tercer día, a partir de su legal notificación, bajo alternativa de expedirse en su contra, mandamiento de apremio (fs. 32 vta).
II.4. Consta Auto de 4 de junio de 2021; por la que, la Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, dispuso que se expida mandamiento de apremio en contra de la accionante hasta que pague Bs18 500.- adeudados por concepto de asistencia familiar a Reynaldo Mamani Huallpa, con facultad de allanamiento y ruptura de chapas (fs. 33) practicándose la notificación en Secretaría del Juzgado según art. 314 del CFPF (fs. 33).
II.5. A través de memorial de 25 de junio de 2021, dirigido a la autoridad ahora demandada, la impetrante de tutela adjuntó al mismo el comprobante de pago de asistencia familiar devengada por Bs18 500.-, solicitando se libre en su favor el respectivo mandamiento de libertad (fs. 35 a 36).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, el Estado asume un rol protagónico en el bienestar de niños, niñas y adolescentes, a cuyo fin, dentro de la normativa infra constitucional relacionada a los derechos e interés superior de los menores de edad, el Código de las Familias y de