SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2022-S3

Fecha: 28-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la zona Los Pozos pasillo s/n con reconocimiento de firmas y rúbricas, de 6 de noviembre de 2018, suscrito entre Erick Rodolfo Quispe Quiroga como arrendatario -hoy accionante-, Juan Vásquez Mamani como arrendador -ahora tercero interesado- y Lucía López Sánchez como testigo; asimismo, cursa copia del folio real de registro de propiedad de un bien inmueble ubicado en la mencionada zona con titularidad de dominio de Juan Mamani Vásquez y Cupertina Medina de Vásquez. Contrato de arrendamiento que fue renovado a través de la suscripción de una nuevo documento con reconocimiento de firmas de 26 de junio de 2020 suscrito entre el impetrante de tutela y prenombrado arrendador -tercero interesado- (fs. 2 a 10 vta.).

II.2.  Cursa NIT 6877436010 a nombre del peticionante de tutela, identificándose como actividad “COMERCIO MAYORISTA” con actividad principal de “Venta al por mayor de alimentos, bebida y tabaco”, domicilio “PASAJE PASILLO OBISPO AGUIRRE Nro. 11 BARRIO CASCO VIEJO UV.00B MZA 131 A” (sic); también se tiene Licencia de funcionamiento de actividad económica por venta de carne a nombre del accionante, con ubicación en el mismo domicilio antes señalado (fs. 11 a 12).

II.3.  Se tiene acta de denuncia verbal de 31 de octubre de 2021, mediante la cual el impetrante de tutela denunció la presunta comisión del delito de robo agravado de Bs35 000.-, consignando como lugar del hecho la calle “…Obispo Aguirre 11 zona Los Posos…” (sic) señalando como presuntos autores a Rubén Vásquez -Flores- y otros “N.N.” (fs. 43), informándose el inicio de investigaciones el 1 de noviembre de igual año, según memorial suscrito por Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia (fs. 46).

II.4.  El 31 de octubre de 2021, se realizó registro del lugar del hecho, tomándose placas fotográficas y colectándose cámaras de vigilancia y seguridad, requiriendo el Fiscal de Materia nombrado supra, el desdoblamiento de las imágenes grabadas en las indicadas cámaras de seguridad del inmueble (fs. 62 a 67).

II.5.  Consta informe policial preliminar de 16 de noviembre de 2021, que en lo relevante refiere que, la investigadora asignada al caso tomó las declaraciones del peticionante de tutela, así como de Dietmar Didier Vásquez Saavedra -tercero interesado-, hijo del arrendador Juan Vásquez Mamani, refiriendo lo evidenciado el 30 de octubre de 2021; por lo que, dicha funcionaria policial, solicitó ampliación del plazo de investigaciones y que se requiera a las oficinas de “ESCENA DE CRIMEN” el desdoblamiento de imágenes de cámaras de seguridad del inmueble colectados por el personal de “escena” (fs. 54 a 55).