SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2022-S3

Fecha: 28-Sep-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2020, ante el Juez Público Civil y Comercial Vigesimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, Palmira Bonilla Acuña -ahora accionante-, interpuso incidente de nulidad de ejecución de Sentencia Inicial de 9 de mayo de 2017, con el argumento que su persona no fue consignada ni condenada a pago alguno en la referida Sentencia de Inicial, emitida dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.) contra la accionante y Luis Alberto Rivero Saavedra -ahora accionante- (fs. 234 y vta.).

II.2.  Por Auto 136 de 24 de noviembre de 2020, el Juez Público Civil y Comercial Vigesimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó el incidente de nulidad de ejecución de Sentencia, con el argumento que la incidentista Palmira Bonilla Acuña y Luis Alberto Rivero Saavedra -accionantes- fueron citados en su domicilio real con la Sentencia Inicial de 9 de mayo de 2017 y Auto Complementario en los que se consignó a ambos como ejecutados (241 y vta.).

II.3.  A través de escrito presentado el 14 de diciembre de 2020, ante el Juez Público Civil y Comercial Vigesimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la accionante planteó recurso de apelación contra el Auto 136, que rechazó el incidente de nulidad de ejecución de Sentencia (fs.267 y vta.).

II.4.  Consta Auto de 18 de febrero de 2021, a través del cual, el Juez Público Civil y Comercial Vigesimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó in límine el recurso de apelación contra el Auto 136, bajo el argumento que no correspondía la apelación directa contra el indicado Auto (fs. 278 y vta.)

II.5.  Cursa memorial presentado el 11 de marzo de 2021, ante el Juez Público Civil y Comercial Vigesimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; a través del cual, la accionante formuló recurso de compulsa contra el Auto de 18 de febrero de 2021 que rechazó in límine el recurso de apelación formulado por la accionante (fs. 279 y vta.).

II.6.  Mediante Auto de Vista 07/2021 de 8 de abril, Marisol Ortiz Hurtado y Freddy Pérez Chavarría, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados- declararon ilegal el recurso de compulsa planteado por la accionante (fs. 284 a 285 vta.).