SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 08/2021 de 18 de agosto, cursante de fs. 473 a 479, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela, respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación conforme a los entendimientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, correspondiendo en ese marco dejar sin efecto el Auto de Vista de 5 de agosto de 2021, debiendo la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitir una nueva resolución que observe los elementos del debido proceso; salvo que por el transcurso del tiempo la situación jurídica del accionante hubiera variado.
2° DENEGAR la tutela impetrada, respecto al elemento congruencia del debido proceso, a la libertad física, a la garantía de presunción de inocencia, y a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, por las razones expuestas en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO