SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2023
Fecha: 03-Ene-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2023
Sucre, 3 de enero de 2023
SALA PLENA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 33246-2020-67-AIC
Departamento: Chuquisaca
La acción de inconstitucionalidad concreta promovida por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia a solicitud del Banco de Crédito de Bolivia S.A, representado por Daniel Rodrigo Monje Coloma y Johnny Martínez Tapia, demandando la inconstitucionalidad de la frase “…siempre que el consumidor financiero no pierda la acumulación lograda…”, prevista en el art. 3, Sección 3, del “Reglamento de Publicidad, Promoción y Material Informativo”, −aprobado mediante Resolución ASFI/152/2016 de 10 de marzo−, Título I, “Transparencia de la Información“, Libro 5° “Información de Entidades Supervisadas”, de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por ser presuntamente contraria a los arts. 9.2, 13.II, 14.IV, 109.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Juan Reynaldo Yujra Segales, Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI, por memorial presentado el 14 de enero de 2021, cursante de fs. 213 a 219, respondió a la acción promovida refiriendo lo siguiente: a) La Ley 393 de Servicios Financieros (LSF)