SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2023
Fecha: 03-Ene-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante a fs. 46 a 62 vta., los representantes legales del Banco de Crédito de Bolivia S.A., solicitaron a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, promueva Acción de Inconstitucionalidad Concreta, exponiendo los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La previsión normativa impugnada en la frase “…siempre que el consumidor financiero no pierda la acumulación lograda…” es inconstitucional, pues pretende otorgar un carácter de imprescriptibilidad a un derecho patrimonial, sin tomar en cuenta que la imprescriptibilidad es una excepción a la regla de prescripción, criterio que fue asumido por el Tribunal Constitucional en la SCP 1369/2013 de 16 de agosto.
La prescripción es una forma de asegurar una actitud activa por parte del titular del derecho subjetivo, evitando de esta manera derechos indefinidos; el artículo 3 de la Sección 3, del Reglamento de Publicidad, Promoción y Material Informativo pretende modificar el régimen legal de la prescripción contemplado en el Código Civil (CC), llegando al extremo de la imprescriptibilidad sin fundamento legal alguno, lo que es manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico, jurisprudencia y doctrina sobre la materia, sin que sea posible a través de la interpretación darle un sentido distinto o excepcional a la norma.
Existe una vulneración al art. 13.II. de la Ley Fundamental; puesto que, se está negando el derecho que tiene la sociedad de valerse o hacer uso de la prescripción; si bien la Constitución Política del Estado no lo señala expresamente como un derecho pero se deduce de las reglas que ella contiene en materia de prescripción; por lo que, no puede negarse o desconocerse por el Estado, como sucede con la norma cuestionada.
Cuando se determina que el consumidor financiero no pierde la acumulación lograda, se desconoce el mandato del art. 109.II. de la CPE, se pretende mediante una Resolución Administrativa (RA) de la ASFI modificar el régimen de la prescripción, obligando al Banco de Crédito de Bolivia S.A., asumir obligaciones indefinidas, aspecto que vulnera los principios de reserva legal, de jerarquía normativa y seguridad jurídica, al ser el Código Civil la norma jerárquicamente superior que debe regular dicho aspecto y no las resoluciones emanadas del Órgano Ejecutivo, lo que conlleva también una transgresión del art. 410 de la CPE.
I.2. Admisión y citación
A
través de Auto Constitucional (AC) 0042/2020-CA de 28 de febrero, la Comisión
de Admisión resolvió admitir la acción de inconstitucionalidad concreta
planteada, disponiendo que sea puesta en conocimiento del Director General
Ejecutivo a.i. de la ASFI, como personero de la entidad que generó la norma
impugnada, a objeto de su apersonamiento y formulación de alegatos que
considere necesarios (fs. 68 a 74).
I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Juan Reynaldo Yujra Segales, Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI, por memorial presentado el 14 de enero de 2021, cursante de fs. 213 a 219, respondió a la acción promovida refiriendo lo siguiente: a) La Ley 393 de Servicios Financieros (LSF)