SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2023
Fecha: 03-Ene-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Antecedentes procesales previos
El 29 de octubre de 2018, se hicieron presentes en el Centro de Conciliación dependiente del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, Juan Manrrique y Hortencia Vidaurre Cazón y, por otra parte, Livia Rosel Pequez Cisneros, a solicitud de los primeros, para concertar el pago de una deuda a través de la conciliación, producto del cual llegó a un Acuerdo de Conciliación total firmando el Acta de Conciliación 095/2018, Causa 184/2018, de reconocimiento de deuda por el monto total de Bs42 500.- (cuarenta y dos mil quinientos bolivianos) que contempla el capital e intereses, a ser pagado por Livia Rosel Pequez Cisneros, en tres cuotas mensuales a ser depositados en el mencionado Centro de Conciliación. En caso de incumplimiento, la deudora deberá cancelar la multa de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) a la fecha del último plazo de vencimiento del compromiso suscrito. Asimismo, a su incumplimiento, la parte solicitante recurrirá a la vía legal correspondiente.
Por otra parte, las partes acuerdan de conformidad al art. 296 del Código Procesal Civil (CPC), que al incumplimiento del acuerdo, se procederá a la ejecución forzosa por parte de la autoridad jurisdiccional competente, “basada” en autoridad de cosa juzgada, sustituyendo el Acta de Conciliación a cualquier otro acuerdo verbal o documento anterior referido al mismo.
Consecuentemente, ante el incumplimiento del pago de la deudora, Juan Manrrique y Hortencia Vidaurre Cazón, solicitaron al Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, la ejecución coactiva para el cobro del monto total adeudado de Bs42 500.- más la suma de Bs4 000.- de multa por concepto de incumplimiento, solicitando que la autoridad jurisdiccional ordene el pago del monto total de Bs46 500.- (cuarenta y seis mil quinientos bolivianos), para lo cual solicitaron se disponga el embargo de los bienes de la deudora.
En esa solicitud, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, emitió la Sentencia Inicial de 7 de marzo de 2019, declarando probada la demanda principal, por considerar que el Acta de Conciliación, al estar debidamente homologado, tiene suficiente fuerza coactiva, conforme al art. 408.II del CPC, por lo que la deudora queda constreñida a cancelar el monto adeudado, teniendo en cuenta que según el art. 1335 del Código Civil (CC), “Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables” (énfasis agregado); por lo que, ordenó proceder al embargo de bienes hasta el monto provisionalmente calculado de Bs46 500.-.
I.2. Alegaciones del Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí
Gustavo Favio Díaz Martínez, Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, por Auto de 17 de diciembre de 2020, cursante de fs. 167 a 168, ante la solicitud de nulidad de obrados por incompetencia, interpuesta por Eugenia Nina Paucar Vda. de Nina, el mencionado Juez declinó competencia por considerarse incompetente, al advertir que de la revisión de obrados, ambos inmuebles objeto del remate, están ubicadas en la comunidad campesina “San Miguel”, de la Localidad de Tupiza, provincia Sud Chicas del departamento de Potosí; por lo que, de acuerdo a la competencia establecida en el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), corresponde su conocimiento al Juez Agroambiental de Cotagaita del mencionado departamento; por lo que, declinó competencia y ordenó se remita obrados al Juez Agroambiental del referido departamento; previo levantamiento de las anotaciones preventivas efectuadas sobre las dos propiedades una vez ejecutoriada la resolución.
I.3. Alegaciones del Juez Agroambiental de Cotagaita del departamento de Potosí
Pastor Arista Quispe, Juez Agroambiental de Cotagaita del departamento de Potosí, emitió el Auto de 9 de febrero de 2021, cursante de fs. 178 a 179, declarándose incompetente para conocer y juzgar el caso, bajo el argumento que ya fue de conocimiento del Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero del mencionado municipio y departamento, en diversas actuaciones, desde la admisión de la demanda, las anotaciones preventivas ordenadas así como los remates dispuestos; por lo que, conforme a los arts. 296.VI, VII y XI del CPC y 945 al 949 del CC, que disponen que en caso de incumplimiento de la obligación y de la ejecución forzosa del acta de conciliación, es el Juez que conoció la causa que debe ejecutarlas, como en cualquier sentencia con efecto y valor de cosa juzgada y en conformidad a los arts. 237, 397, 398 y 399 del CPC y teniendo en cuenta que: “…los jueces Agroambientales no podemos conocer procesos que ya fueron conocidas por jueces ordinarios, como en el presente caso” (sic); por lo que, remitió el caso al Tribunal Constitucional Plurinacional para que resuelva el conflicto de competencias jurisdiccionales.
I.4. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional por Auto Constitucional 0099/2021-CA de 1 de abril (fs. 184 a 188), en aplicación de la atribución conferida por el art. 103.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por Gustavo Favio Díaz Martínez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero y Pastor Arista Quispe, Juez Agroambiental, ambos del municipio de Cotagaita del departamento de Potosí, ordenando las notificaciones a las prenombradas autoridades.
I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente causa se sorteó el 23 de febrero de 2022, disponiéndose la suspensión del plazo por decreto de 3 de marzo del citado año, con la finalidad de obtener documentación complementaria (fs. 198), reanudándose el mismo por decreto del 22 de diciembre del mismo año, cursante a fs. 222; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se emite dentro del plazo previsto por ley.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado” (las negrillas son agregadas).
- Por tanto, de esta disposición normativa constitucional emerge la naturaleza jurídica constitucional del conflicto de competencias jurisdiccionales, entre ellos, el conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambie