SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2023

Fecha: 03-Ene-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión, análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.  Del Acta de Conciliación 095/2018 de 29 de octubre, Causa 184/2018, emitida por el Centro de Conciliación dependiente del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, se tiene el acuerdo de conciliación alcanzada entre Juan Manrrique y Hortencia Vidaurre Cazón, y, por otra parte, Livia Rosel Pequez Cisneros, sobre una deuda por el monto total de Bs42 500.- que contempla capital e intereses, a ser pagado por Livia Rosel Pequez Cisneros, en tres cuotas mensuales a ser depositados en el citado Centro de Conciliación, asimismo se tiene de dicha acta del acuerdo que en caso de incumplimiento, la deudora deberá cancelar la multa de    Bs4 000.-; y que al incumplimiento de lo suscrito, la parte solicitante recurrirá a la vía legal correspondiente para la ejecución forzosa de la deuda conciliada (fs. 1 y vta.).

II.2.  Sentencia Inicial de 7 de marzo de 2019, emitida por el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, a solicitud de los acreedores, declarando probada la demanda principal, al considerar que el Acta de Conciliación de 29 de octubre de 2018 al estar debidamente homologado, tiene suficiente fuerza coactiva, conforme al art. 408.II del CPC; por lo que, la deudora queda constreñida a cancelar el monto adeudado, teniendo en cuenta que según el art. 1335 del CC, “Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables” (énfasis agregado); por lo que, ordenó proceder al embargo de bienes hasta el monto provisionalmente calculado de Bs46 500.- (fs. 3 y vta.).

II.3.  Por memorial presentado el 29 de mayo de 2020 por Eugenia Nina Paucar Vda. de Nina, ante el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, impetró nulidad de obrados en el proceso de autos al haberse informado del remate en curso, por haber adquirido por compra venta uno de los inmuebles rurales, registrado con Matrícula Computarizada 5.08.0.10.0000135, cito en la comunidad campesina de  “San Miguel”, parcela 20, transferencia efectuada mediante Minuta de Transferencia de 17 de agosto de 2015 y Minuta aclarativa bilateral complementaria rectificatoria mediante Testimonio 236/2015, con cuya documentación de respaldo, solicita declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, tomando en cuenta que los coactivantes tenían conocimiento de esa transferencia y además, estarían lucrando con Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) de la comunidad entregados sin consulta a Livia Rosel Pequez Cisneros que ahora habría crecido hasta Bs46 500.-, frente a lo que se reserva el derecho de iniciarles proceso penal de despojo (fs. 121 a 122).

II.4.  Memorial interpuesto por Anahí Virginia Acebey Díaz, ante el Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, con cargo de 8 de junio de 2020,  por el que opone tercería de dominio excluyente en el caso, al haberse anoticiado que está en remate el inmueble rústico adquirido por su persona de la demandada y su hermana, Ana María Pequez Cisneros, lote de terreno con superficie 2 062,60 mts2, ubicada en la comunidad campesina “San Miguel”, localidad de Tupiza, provincia Sud Chichas, parcela 517, transferencia efectuada por Testimonio 126/2017 de 18 de marzo, del inmueble con Matrícula Computarizada 5.08.0.10.00000132 y que por razones de salud no habría registrado en Derechos Reales (DD.RR.), con cuyo respaldo documental, en aplicación de los arts. 50, 51, 57, 52 y 360.II          del CPC, interpone tercería de dominio excluyente en relación al bien embargado citado (fs. 132 a 134).

II.5.  Memorial presentado por Eugenia Nina Paucar Vda. de Nina, ante el Juez Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, con cargo de 3 de noviembre de 2020, por el que interpone nulidad de obrados por incompetencia, al estar los terrenos objeto de la litis en una comunidad campesina y, consiguientemente, una pequeña propiedad, tal cual se evidencia de sus respectivos títulos ejecutoriales y por haber adquirido por compra venta el inmueble rural registrado bajo Matrícula Computarizada 5080100000135, situada en la comunidad campesina de “San Miguel”, parcela 20, que le fue transferida por Minuta de Transferencia de 17 de agosto de 2015, protocolizada mediante Testimonio 236/2015 y por minuta aclarativa bilateral complementaria rectificatoria y complementada a la escritura de transferencia, mismas que son pequeña propiedad según el Título Ejecutorial así como por el Folio Real, motivo por el que considera que el referido proceso tendría que haber sido de conocimiento del Juez Agroambiental de Cotagaita, solicitando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y dejando sin efecto cualquier medida preventiva que se hubiere dispuesto, ordenando a DD.RR. de la ciudad de Tupiza se levante la anotación preventiva y se remitan obrados al Juzgado Agroambiental de Cotagaita del departamento de Potosí (fs. 160 a 161).

II.6.  Por Auto de 17 de diciembre de 2020, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, ante la nulidad de obrados interpuesta por incompetencia, se allana al advertir de la revisión de obrados que dichas propiedades objeto de litis están en la comunidad campesina “San Miguel” en la localidad de Tupiza, provincia Sud Chicas del departamento de Potosí; por lo que, de acuerdo a la competencia establecida por el art. 12 de la LOJ, corresponde su conocimiento al Juez Agroambiental de Cotagaita, al declinar competencia ordenó se remita a la autoridad competente y sea previo levantamiento de las anotaciones preventivas efectuadas sobre las dos propiedades y previa ejecutoría de la resolución (fs. 167 a 168).

II.7.  Consta Auto de 9 de febrero de 2021, emitido por el Juez Agroambiental de Cotagaita del departamento de Potosí, ante la remisión de obrados del caso de autos, por el que se declara incompetente para conocer y juzgar el caso, bajo el argumento que el caso ya fue de conocimiento del Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, en diversas actuaciones, desde la admisión de la demanda, las anotaciones preventivas y los remates efectuados y que conforme a los arts. 296.VI, VII y XI del CPC y 945 al 949       del CC, ante el incumplimiento de la obligación y de la ejecución forzosa del acta de conciliación, el Juez competente es el que conoció la causa como en cualquier sentencia basada en autoridad de cosa juzgada en conformidad a los arts. 237, 397, 398 y 399 del CPC; en consecuencia, “…los jueces Agroambientales no podemos conocer procesos que y fueron conocidas por jueces ordinarios, como en el presente caso” (sic); por lo que, ordenó remitir el caso al Tribunal Constitucional Plurinacional para que resuelva el conflicto de competencias jurisdiccionales que se generó en el presente caso (fs. 178 a 179).