SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2025-S4
Fecha: 24-Ene-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por Formulario P-PR-001, presentado a BBVA Previsión AFP S.A. el 15 de noviembre de 2018, Ana Luz Jackeline Arce Zaconeta inició el trámite de pensión por invalidez (fs. 2).
II.2. Mediante nota PREV-PR-RIE-NOT 19331/2021 de 13 de septiembre, BBVA Previsión AFP S.A. notificó a la hoy accionante con el Dictamen 49225/21 de 30 de agosto, emitido por la Entidad Encargada de Calificar; el cual, dictamina una pérdida de la capacidad laboral de origen común por enfermedad del 38%, comunicando que dicho porcentaje no le otorga el derecho a la pensión solicitada; de modo que, la solicitud queda rechazada (fs. 3 y 4 a 10).
II.3. A través de nota presentada el 11 de octubre de 2021, la ahora accionante solicitó a BBVA Previsión AFP S.A., la revisión del Dictamen 49225/21 (fs. 12 a 14).
II.4. Por nota PREV-PR-RIE 27221/2021 de 14 de diciembre, BBVA Previsión AFP S.A. solicitó a la ahora impetrante de tutela, en calidad de información complementaria: “Informe actualizado de especialidad de Oncología Clínica Dr. Ronald Peñaloza; e, Informe de especialista de Traumatología Dr. Oscar Hevia y Vaca, que describa diagnóstico actual: Medición de arcos de movimiento del hombro derecho y descripción de la marcha en relación con los diagnósticos de coxartrosis y gonartrosis” ([sic.] fs. 15).
II.5. Mediante nota PREV-PR-RIE 27222/2021 de 14 de diciembre, BBVA Previsión AFP S.A. solicitó a la Caja Petrolera de Salud, en calidad de información complementaria: “Informe actualizado de especialidad de Oncología Clínica Dr. Ronald Peñaloza; e, Informe de especialista de Traumatología Dr. Oscar Hevia y Vaca, que describa diagnóstico actual: Medición de arcos de movimiento del hombro derecho y descripción de la marcha en relación con los diagnósticos de coxartrosis y gonartrosis ([sic.] fs. 16).
II.6. A través de nota PREV-PR-RIE 17608/2022 de 4 de octubre, BBVA Previsión AFP S.A. solicitó a Oscar Hevia y Vaca, compra de servicios médicos para la asegurada Ana Luz Jackeline Arce Zaconeta, que describa: Diagnóstico actual; medición de arcos de movimiento del hombro derecho; y, descripción de la marcha en relación con los diagnósticos de coxartrosis y gonartrosis (fs. 17).
II.7. Por nota de 14 de octubre de 2022, sin constancia de recepción, Oscar Hevia y Vaca remitió a BBVA Previsión AFP S.A., informe sobre restricción de la movilidad en hombro derecho, coxalgia y gonalgia bilateral de la paciente ahora accionante (fs. 18 a 19).
II.8. Mediante nota de 12 de diciembre de 2022, con constancia de recepción el mismo día, la ahora impetrante de tutela remitió en calidad de información complementaria a BBVA Previsión AFP S.A., informe médico de 30 de noviembre de 2022, expedido por Orlando Ramiro Ortuño Pasquier, reumatólogo de la Caja Petrolera de Salud (fs. 20 y 21).
II.9. A través de Dictamen 675/2022 de 13 de diciembre, el Tribunal Médico Calificador de Revisión de la APS, calificó la pérdida de capacidad laboral de origen común por enfermedad de la ahora solicitante de tutela, en el 36% (fs. 22 a 29).
II.10. Por RA 1692/2022 de 15 de diciembre, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, resolvió aprobar el Dictamen 675/2022, estableciendo un grado de pérdida de capacidad laboral de origen común por enfermedad de Ana Luz Jackeline Arce Zaconeta, del 36%; así como, el formulario correspondiente al mismo dictamen que establece como fecha de siniestro el comprendido entre el 16 de enero de 2019 y 16 de agosto de 2021; resolución con la que fue comunicada la ahora accionante mediante nota PREV-PR-RIE 22322/2022 de 16 de diciembre (fs. 32 y 33 a 36).
II.11. Por nota de 22 de diciembre de 2022, con constancia de recepción el 23 de igual mes y año, la ahora impetrante de tutela solicitó a BBVA Previsión AFP S.A., la reconsideración del Dictamen 675/2022; la misma que, fue respondida por nota APS-EXT.DP/12/2023 de 5 de enero, señalando que, de acuerdo a la normativa vigente no existe nueva instancia de revisión, por lo que la solicitud fue rechazada (fs. 38 a 40 y 41 a 42).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad, es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, precisaron que la arbitrariedad puede estar exp