SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0009/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2023-S1

Fecha: 24-Ene-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto Final 4/2017 de 20 de marzo, dictado dentro del Sumario Informativo Militar 1805, instaurado contra el accionante y otros, para investigar y esclarecer la supuesta comisión de los delitos previstos en el art. 178 nums. 1, 3, 6 y 11) del Código Penal Militar, se determinó Auto de Sanción Disciplinaria en contra de José Averanga Conde, sancionándolo con setenta y dos horas de arresto, al haber transgredido el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, art. 10 relativo a faltas graves, núm. 35, al no haber ejercido el control necesario que pudo haber evitado la elaboración y falsificación de los mensajes navales, en cumplimiento de sus específicas funciones; también se dispuso Auto de Procesamiento contra Rubén Darío Quispe Espinoza, mientras que auto de sobreseimiento a favor de Alfredo Alexander Hidalgo Maynaza. El accionante fue notificado el 10 de mayo de 2017 con dicho Auto Final (fs. 99 a 104). 

II.2.    Por Auto de 28 de agosto de 2017, emitido por el Presidente del Tribunal Sumariante de Justicia Militar, radicó la causa contra Rubén Darío Quispe Espinoza (fs. 92).

II.3.    Por Orden General de Destinos de la Armada Boliviana 02/2018 de “22 de diciembre de 2017” (sic), se conoce que el accionante pasó a reserva activa (fs. 95 a 98).

II.4.    Por memorial del accionante presentado ante el Comandante General de la Armada Boliviana, el 21 de enero de 2019, solicitó que se anule el Auto Final 4/2017 de 20 de marzo, que le impuso una sanción y “QUE SE LO REINCORPORE A LA SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO” (sic), bajo los siguientes argumentos: i) Agotó todos los medios para que se haga justicia, desde que tomó conocimiento de la emisión de la Orden General de Destino y de Ascenso de la Armada Boliviana, con la injusta determinación de no ascenderlo al Grado de Suboficial Maestre; ii) No fue considerada su injusta sanción disciplinaria, pese a ser el más antiguo de su promoción, habiendo solucionado el problema pasándolo a la reserva activa, en forma ilegal;     iii) El Comandante General de la Armada Boliviana fue el Juez Sumariante en un hecho injusto contra el accionante, que habría ocurrido el 4 de enero de 2017, por la presumible elaboración y transmisión de doce mensajes navales para realizar cambios de destino del personal de suboficiales y sargentos, supuestamente a través de la División “B” del departamento I del “EMGAB”, de la cual el accionante era el Sub Jefe en la gestión 2016, hecho que nunca fue de su conocimiento, pues ya estaba cambiado de destino y se hallaba esperando su relevo, dichos mensajes no siguieron los procedimientos establecidos para cambios de destino; iv) Ha existido falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado en los doce mensajes transmitidos; v) El Auto Final del Sumario 4/2017 de 20 de marzo, determinó la libertad de otros involucrados en los hechos, excepto del accionante, incurriendo así en discriminación en su contra; vi) No se cumplieron los plazos procesales, previstos por el Código Procesal Penal Militar, y por todas las irregularidades cometidas por la autoridad sumariante, lo actuado era nulo de puro derecho; vii) El Almirante Mita conocía muy bien lo sucedido con esos mensajes, pues él era Jefe de Departamento; viii) El 10 de mayo de 2017, recibió la notificación con el Auto Final 04/2017 de 20 de marzo, entregándole el memorando 41/17 de 3 de mayo, con la sanción de setenta y dos horas de arresto domiciliario de acuerdo a lo impuesto por el referido Auto Final, cuando su persona no tuvo ninguna participación de control y supervisión en dichos mensajes; ix) El 12 de mayo de 2017, presentó por conducto regular, mediante oficio 104/17 una solicitud al entonces Comandante General de la Armada Boliviana para que disponga la reconsideración y anulación de la sanción impuesta al accionante de forma injusta e ilegal, empero no recibió ningún tipo de respuesta; luego, el 26 de mayo del mismo año, presentó nuevamente una segunda solicitud por conducto regular, a través de oficio 112/17 ante la misma autoridad para que disponga por la repartición correspondiente, la reconsideración y anulación de la sanción impuesta a su persona, la cual tampoco recibió respuesta alguna; por tercera vez, el 26 de junio de 2017, presentó otro memorial a la misma autoridad; asimismo, el 4 de octubre de ese año solicitó al entonces Jefe del Departamento Personal del EMGAB, que no se considere el memorando aludido supra, mientras no reciba las respuestas a sus solicitudes aludidas, pues ello afectaría sobre todo en su ascenso al grado de Suboficial Maestre, siendo su persona la más antigua de su promoción; en respuesta a su memorial presentado el “28 de junio de 2017” (sic) el Comandante General de la Armada, el 19 de octubre de ese año, le respondió indicándole que no habría realizado petición alguna para la anulación de todos lo obrados del sumario informativo militar 1805, instruyéndole que haga conocer los presuntos defectos procedimentales que hayan provocado un daño de tal magnitud que lo deje en indefensión material y que el mismo sea determinante en resguardo del principio de trascendencia; el 6 de noviembre de ese año, igualmente presentó una solicitud con la sustentación legal a través de oficio 196/17 ante la misma autoridad para solicitar la suspensión del memorando aludido; el 22 de diciembre de 2017, se le hizo conocer que la Dirección General Jurídica de la Armada Boliviana remitió un oficio a la Junta de Evaluación de Ascenso al Grado de Suboficial Maestre, indicando que se encontraba en análisis la representación realizada en relación al memorando 41/17 con sanción de setenta y dos horas de arresto domiciliario con Auto de Sanción Disciplinaria, motivo por el cual debía quedar en suspenso hasta que concluya el proceso; x) El Auto Final del Sumario 4/2017 no ha nacido ni del cumplimiento de las leyes ni de los Reglamentos militares, sino que por el contrario se han violado dichas normas, así como la Constitución, porque la autoridad sumariante que lo emitió no hizo una evaluación o interpretación legal e imparcial del sumario informativo militar, simplemente con premeditación y alevosía se lo responsabilizó de no haber supervisado en su División, cuando jamás se le hizo partícipe de nada, lo que le impidió supervisar algo, aun siendo el más antiguo de la División “B”, resultando absueltos y ascendidos los verdaderos responsables, como premio a la corrupción; por lo tanto, al haber existido hechos ilícitos y habiendo usurpado funciones, todo lo actuado es nulo de pleno derecho; y, xi) El referido Auto ha violado todos los principios y derechos constitucionales (arts. 110, 113, 115, 116 y 119 de la CPE); consiguientemente, al amparo del art. 24 de la Ley Fundamental, solicita que se anule el Auto Final 4/2017 de 20 de marzo que le impuso la sanción disciplinaria de setenta y dos horas de arresto, y que se lo reincorpore al servicio activo, al cual fue remitido de forma injusta e ilegal (fs. 4 a 13 vta.).

II.5.    Por nota Dir. Gral. Jur. Div. P.J. 029/19 de 8 de febrero de 2019, el Comandante General de la Armada Boliviana respondió al memorial referido supra, señalando que en atención al informe jurídico DGJ. DIV. PJ. 12/2019 se desestimó su solicitud (fs. 14).

II.6.    Por memorial presentado por el accionante el 19 de febrero de 2019 ante el Comandante General de la Armada Boliviana, el accionante formuló recurso de revocatoria, indicando que fue notificado con la nota 029/19 el 13 de febrero de 2019, y solicitando que se revoque su determinación y se emita el correspondiente pronunciamiento fundamentado, respecto a su incidente de nulidad planteado y en caso de negativa se establezcan cuáles son los recursos y las normas jurídicas militares a las que su persona pueda acudir, bajo los siguientes argumentos: a) Mediante el oficio 29/19 de 8 de febrero de 2019, se rechazó sin fundamentos legales, el considerar su petición de nulidad de obrados por defectos absolutos y su reincorporación al servicio activo y su ascenso; dicha respuesta no se halla enmarcada dentro de los actos recurribles, a través del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas, CJ-RGA-205 de 1996 en actual vigencia, y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, los cuales no contemplan recurso de ninguna índole sobre determinaciones evacuadas por personal militar administrativo de las diversas fuerzas, por lo que se utilizó por subsidiariedad la Ley 2341, en sus arts. 56, 64, y su Reglamento; b) Se hizo alusión al informe jurídico 12/2019 que no fue de su conocimiento, lo que atenta contra su derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación, dejándolo en estado de indefensión, pues tampoco se le indicaron los plazos y medios de impugnación; c) Mediante dicho incidente de nulidad el afectado ha realizado una representación contra la sanción que se le impuso; y, d) Como no existe normativa alguna que establezca procedimiento de impugnación para las notas administrativas determinativas de orden militar, acude a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento (fs. 15 a 16).

II.7.    Por nota 121/19 de 20 de marzo de 2019, el Comandante General de la Armada Boliviana señaló que en atención a su memorial presentado el “20” (sic) de febrero de 2019, y tomando en cuenta el informe jurídico DGJ 33/2019 se desestima su solicitud (fs. 17).

II.8.    Por memorial de recurso jerárquico del accionante, presentado ante el Comandante General de la Armada Boliviana, el 3 de abril de 2019, señaló: 1) Su respuesta nuevamente no está enmarcada dentro de los actos recurribles por el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas,      CJ-RGA-205 de 1996 y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que “no contemplan recursos de ninguna índole sobre determinaciones evacuadas por personal militar administrativo” (sic), por lo que en virtud de la Ley 2341 plantea recurso jerárquico contra dicho oficio; 2) Su respuesta no está debidamente fundada, la cual hace alusión a un informe jurídico que no fue puesto a su conocimiento, atentando nuevamente contra su derecho al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, dejándolo en estado de indefensión, pues no se le indicaron los medios de impugnación y sus plazos; y, 3) Al no tener la respuesta recibida normativa que establezca su impugnación, se basa en el art. 3 inc. f)  de la Ley 2341, para plantear el presente recurso jerárquico (fs. 18 a 19).

II.9.    Por nota 228/19 de 9 de julio de 2019, el Comandante General de la Armada Boliviana señaló que en atención a los memoriales presentados al Comando General de la Armada Boliviana el 3 de abril, 30 de mayo y 4 de julio de 2019, se desestimaba su solicitud en base al informe jurídico 40/2019 (fs. 20).

II.10.  Por certificado de 16 de septiembre de 2019, el Jefe de la División “B” de la Dirección General Jurídica, indicó que el accionante no planteó aclaración o enmienda y otro tipo de impugnación contra el Auto Final 04/17, dentro del sumario informativo 1805 (fs. 105).

II.11.  Por certificado de 16 de septiembre de 2019, el Auxiliar de la División “F” del Dpto. I-Personal del Emgab, señaló que el accionante no presentó solicitud ante el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana, para que su situación militar (destino a la reserva activa), sea considerada por ese organismo (fs. 108).