SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2023-S1

Fecha: 03-Ene-2023

II.    CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Conforme a los datos extraídos del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, con número de expediente 35175-2020-71-AL, se tiene que la acción de libertad presentada el 18 de agosto de 2020, por Paolo Andrés Minaya Flores -ahora accionante- contra Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital en suplencia legal de su similar Primero de El Alto ambos del departamento de La Paz, mereció la Resolución 12/2020 de 19 de agosto; por la cual, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del mismo departamento, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela impetrada; sin embargo, en aplicación del principio de celeridad, determino que el Juez demandado señale audiencia de cesación a la detención preventiva.

II.2.  Consta Auto Interlocutorio de 28 de agosto de 2020, el Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital en suplencia legal de su similar Primero de           El Alto ambos del departamento de La Paz -autoridad demandada-, señaló que “…las literales presentados como nuevos elementos no son legibles, lo cual resulta evidente toda vez que este juzgador está revisando dichas literales como ser la 2171, 2172, 2173 y siguientes, las cuales efectivamente son borrosas y se entienden que tomándose una nueva fotocopia van a ser más ilegibles como lo ha advertido el abogado de la víctima. En tal sentido, por estos extremos se suspende la presente audiencia, no se va señalar una nueva audiencia toda vez que se conmina o más bien se exhorta al abogado del acusado a que pueda presentar los nuevos elementos que se consideran que deben ser evaluados como nuevos elementos y con mayor legibilidad…” (sic), determinación ante la cual el peticionante de tutela interpuso recurso de reposición, que fue rechazado por el citado Juez (fs. 27 a 29 vta.).