SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2025-S3

Fecha: 30-Ene-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa la RA 017/2022 de 17 de noviembre, a través del cual, el Comandante Departamental de la Policía de Pando -hoy demandado-, dispuso la suspensión indefinida, sin goce de haberes de Cristian Lino Montaño Rocha -ahora accionante- (fs. 3 a 4).

II.2.    A través de Memorándum 2770/2022 de 17 de noviembre, emitido por el demandado se puso a conocimiento del impetrante de tutela que en virtud del mandamiento de detención preventiva librado en su contra por RA 017/2022 se dispuso su suspensión indefinida de la institución policial sin goce de haberes (fs. 5).

II.3.    Por Auto Interlocutorio de 13 de diciembre de 2022, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, concedió la cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, disponiendo entre otras medidas, su detención domiciliaria con escolta policial esporádica y autorización de salida laboral de acuerdo al horario laboral que deberá acreditar el aludido (fs. 6 a 7 vta.).

II.4.    Cursa mandamiento de detención domiciliara de 14 de diciembre de 2022, librado por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital a favor del peticionante de tutela (fs. 10).

II.5.    El accionante, por memorial presentado el 16 de diciembre de 2022, dirigido al Comandante Departamental de Pando de la Policía Boliviana hizo conocer que se habría beneficiado con la detención domiciliaria con autorización para trabajar, por lo que solicitó se disponga su reasignación de funciones, en previsión de la Disposición Segunda de la LOPN habiendo precisado en el Otrosí que “…Señalo providencia la secretaria de su digno despacho” (sic [fs. 11]).

II.6.    A través de escrito presentado el 23 de diciembre de 2022, el impetrante de tutela, adjuntando fotocopia legalizada del mandamiento de detención domiciliara emitida a su favor reiteró el petitorio descrito precedentemente, estableciendo en el Otrosí 1 “Las providencias las conoceré en secretaria de su digno despacho” (sic [fs. 12]).

II.7.    El 11 de enero de 2023, el demandante de tutela reiteró su solicitud de reasignación de funciones por tercera vez expresando que la dilación en la respuesta a su solicitud lesiona sus derechos al trabajo y a la petición, fijando en el Otrosí “…providencia la secretaria de su digno despacho” (sic [fs. 13]).

II.8.    Cursa RA 01/2023 de 3 de febrero, pronunciada por el Comandante Departamental de Pando de la Policía Boliviana, por el cual resuelve disponer la reasignación de funciones del accionante, dejando sin efecto la RA 017/2022 (fs. 28 a 29).

II.9.    Mediante Memorándum 473/2023 de 3 de febrero, el demandado, dispuso la reasignación de funciones del impetrante de tutela ordenando que a partir de la fecha debía cumplir funciones en unidades operativas en servicio interno y con prohibición de usar uniforme fuera de las instalaciones policiales, con goce de haberes hasta la culminación del proceso penal seguido en su contra o se modifique su situación jurídica (fs. 27).

II.10. Cursan Informe 02/2023 de 6 de febrero, por el cual Javier Villca Vargas, funcionario policial del Comando Departamental de Pando de la Policía Boliviana hizo conocer al demandado que el viernes 3 y lunes 6 de igual mes y año se encontraba de servicio en el señalado Comando, no habiéndose apersonado el accionante a dependencias de Secretaría General para realizar seguimiento de su tracto administrativo de reasignación de funciones (fs. 40).

II.11.  Mediante Informe 001/2023 de 6 de febrero, Mabel Roxana Flores Tantacalle, funcionaria policial de Secretaria General del Comando Departamental de Pando de la Policía Boliviana puso a conocimiento del demandado que el 3 y 6 de similar mes y año se encontraba de servicio como Auxiliar de Secretaria del mencionado Comando, circunstancia en la cual no se apersonó a esa oficina el impetrante de tutela a efectos de hacer seguimiento a su trámite reasignación de funciones (fs. 41).

II.12.  Por Informe 020/2023 de 7 de febrero, Jorge Coria Choquetanga, funcionario policial, hizo conocer al Jefe del Departamento I de Personal del Comando Departamental de Pando de la Policía Boliviana, que en cumplimiento a la instrucción recibida, el 6 del mismo mes y año se constituyó conjuntamente el funcionario policial Mario Sullcani Quispe al domicilio del accionante a objeto de noticiarle con la RA 01/2023 y el Memorándum 473/2023 de reasignación de funciones, es así que “..tomando contacto con el funcionario policial, previamente se informa y se muestra la documentación, quien sujeta en mano propia leyéndolo luego nos devolvió, quien con palabras textuales de mal humor refiere lo siguiente: ‘No voy a firmar ningún documento porque mi abogado no me contesta el celular, previamente a la audiencia que voy a tener el día de mañana pasare a firmar mi resolución administrativa por el Comando Departamental’; posteriormente nos retiramos del lugar, en las diligencias realizadas se tomó placas fotografías de respaldo.

Se adjunta en fojas dos (Fjs. 02) fotografías de las diligencias, acta de representación la notificación y captura de las llamadas telefónicas realizada previa la notificación personal del Sr. Stte. Cristian Lino Montaño Rocha…” (sic [fs. 41]).