SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2023
Fecha: 17-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Chuquisaca
Mediante Auto de 7 de octubre de 2021, cursante de fs. 59 a 60 vta., la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Chuquisaca, se declaró sin competencia por razón de materia para conocer la demanda de interdicto de retener la posesión interpuesto por Cornelio Urdininea Durán contra Felipe Arcienega Medina y Lucia Vedia Mamani con el argumento que “…constando en el expediente el muestrario fotográfico a fs. 3-7 donde se advierte trabajos agrícolas en toda la zona y conforme al certificado del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que señala que el lote de terreno se encuentra fuera del radio urbano, se concluye que la presente causa no es de competencia de la jurisdicción civil y comercial” (sic); por lo que, se inhibió del conocimiento del proceso y dispuso la nulidad de todo lo obrado remitiendo los actuados procesales al Juzgado Agroambiental de la Capital del departamento de Chuquisaca.
I.2. Alegaciones de la Jueza Agroambiental de la Capital del departamento de Chuquisaca
Por Auto de 26 de noviembre de 2021, cursante de fs. 80 a 82 vta., la Jueza Agroambiental de la Capital del departamento de Chuquisaca se declaró sin competencia para conocer, tramitar y resolver el referido interdicto y suscitó conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, con base en los siguientes fundamentos: a) En ninguna parte del memorial el demandante menciona que en el lote objeto de la demanda estaría cumpliendo la función social o que su actividad seria agraria como exige la ley; y, b) Que si bien el lote objeto de la demanda estaría fuera del radio urbano ello no es menos cierto ni evidente, que en el momento de la inspección efectuada se verifico que en dicho lote no se realiza actividad agrícola alguna; por el contrario, se puede establecer que el mismo tiene características urbanas, ya que cuenta con calles definidas, servicios básicos de luz eléctrica y agua potable, por ello resulta ser falso lo manifestado por la Juez que se declaró incompetente que pretendió hacer notar que el lote objeto de la litis abarcaría toda la zona cuando en razón de la verdad el sembradío que se ve en dicha fotografía se encuentra fuera del perímetro y no alcanza al lote de terreno demandado.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional 0012/2022-CA de 27 de enero, cursante de fs. 88 a 90, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitados entre la Jueza Agroambiental y la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta, ambas de la Capital del departamento de Chuquisaca, disponiendo que mientras se sustancie el conflicto queda suspendida la tramitación del proceso de referencia, hasta que se dicte la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 28 de octubre de 2022 (fs. 97), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la suspensión del cómputo de plazo, a efectos que la “Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, eleve un informe técnico de campo a efecto de determinar si el terreno en conflicto entre Cornelio Urdininea Durán y Felipe Arcienega Medina y Lucia Vedia Mamani, ubicado en la comunidad de Llinfi Municipio de Sucre, Provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, está destinado a uso de vivienda o destinado a la producción agrícola y/o pecuaria” (sic).
Remitido el informe antes señalado, por decreto constitucional de 27 de septiembre de 2023, se reanudó el plazo para la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, la misma es pronunciada dentro del plazo legal.