SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2023
Fecha: 17-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 17 de junio de 2021, Cornelio Urdininiea Durán interpuso demanda de interdicto de retener la posesión ante el Juzgado Publico de turno en materia Civil y Comercial de la Capital del departamento de Chuquisaca, contra Felipe Arcienega Medina y Lucia Vedia Mamani, sobre un lote de terreno con una superficie de 1 000 m2 (mil metros cuadrados) ubicado en el ex fundo la Barranca, Cantón San Lázaro, provincia Oropeza del referido departamento (fs. 12 a 14 vta.)
II.2. Mediante Nota de 10 de septiembre de 2021, dirigida al Jefe de Catastro Multifinalitario del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre, Cornelio Urdininiea Durán solicitó se certifique si el lote ubicado en la comunidad de Llinfi con una superficie de 1 000 m2 se encuentra dentro o fuera del radio urbano, para lo cual adjuntó el plano respectivo; petición que mereció respuesta mediante informe CITE 2926/21 de 28 de septiembre de 2021, en la que señala que dicho lote se encuentra fuera del radio urbano del Municipio de Sucre (fs. 47, 49 y 56).
II.3. Consta Auto de 7 de octubre de 2021, la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Chuquisaca, se declaró sin competencia por razón de materia para conocer la demanda de interdicto de retener la posesión interpuesto por Cornelio Urdininea Durán contra Felipe Arcienega Medina y Lucia Vedia Mamani, disponiendo la nulidad de todo lo obrado remitiendo los actuados procesales al Juzgado Agroambiental de la Capital del departamento de Chuquisaca (fs. 59 a 60 vta.).
II.4. Cursa informe técnico de 9 de noviembre de 2021 suscrito por Ronald Terrazas Daza, técnico del Juzgado Agroambiental referido, en el que concluye de la inspección realizada en el sitio del Lote de terreno de Cornelio Urdininiea Durán, se evidenció que no existe actividad agraria alguna, encontrándose dicho terreno vacío (fs. 71 a 72 vta.).
II.5. La Jueza Agroambiental de la Capital del departamento de Chuquisaca mediante Auto de 26 de noviembre de 2021, se declaró la incompetencia para conocer, tramitar y resolver la demanda de interdicto de retener la posesión interpuesto por Cornelio Urdininea Durán contra Felipe Arcienega Medina y Lucia Vedia Mamani, suscitando conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de que resuelva el conflicto suscitado (fs. 80 a 82 vta.).
II.6. Cursa informe técnico de campo TCP/STyD/UD/021/2022 de 19 de diciembre de 2022 elaborado por la Unidad de Descolonización de la Secretaria Técnica y Descolonización dependiente del Tribunal Constitucional Plurinacional en el que concluye:
Este sector está caracterizado por la presencia de pequeñas propiedades agrícolas, tituladas por el INRA. Asimismo, se observó que existen conexiones precarias de energía eléctrica y caminos rústicos desde la ruta principal a los predios agrícolas, donde se encuentran las casas de los comunarios. Las unidades habitacionales que existen en el sector están junto a sus predios agrícolas donde estas familias tienen su actividad principal.
Según se pudo observar, el predio que se encuentra en litigio entre Cornelio Urdininea Duran y Felipe Arcienega Medina y Lucia Vedia Mamani se encuentra en la comunidad “Chaupi Barranca” y no en la comunidad Llinfi. En este terreno se ve que se ha excavado zanjas, demarcando todo el perímetro con la finalidad de amurallar la misma con las llantas en desuso que se observan en la imagen 3. Debe manifestarse que esta forma de amurallamiento de predios con este tipo de material es común y en este sector se ha observado que existen otros predios ajenos, amurallados del mismo modo.
Sobre el destino de la propiedad, se afirma que el mismo es para uso agrícola y no para unidades habitacionales. Esto lo constata que la tierra al interior de este lote fue removido para ese fin agrícola. Trabajo que al momento de nuestra visita está abandonado a las inclemencias del tiempo (fs. 102 a 108).