SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2023-S4

Fecha: 02-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido en contra de Roger Paúl Berna Berna –hoy accionante– por la presunta comisión del delito de estupro agravado; en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, mediante Auto Interlocutorio de 18 de marzo de 2022, el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, dispuso la detención preventiva del mencionado procesado, a ser cumplida en el Centro de Readaptación Productiva de Uyuni (fs. 14 vta. a 17 y vta.).

II.2.  El impetrante de tutela mediante su defensa técnica, en audiencia planteó recurso de apelación incidental bajo la previsión del art. 251 del CPP; impugnación que fue sorteada a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y resuelta por la Vocal Yacira Yarusca Cardozo Calizaya –hoy demandada– quien al resolver dicha apelación, emitió el Auto de Vista 29/2022 de 28 de marzo, declarando parcialmente procedente la apelación dejando enervado el art. 234 núm. 4 del CPP, y vigente el numeral 7 del mismo artículo y norma; manteniéndose la detención preventiva del accionante (fs. 18 a 22 vta.).

II.3.  Ante la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por el accionante, el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, en audiencia de consideración de dicha petición, por Auto Interlocutorio de 18 de abril de 2022, determinó rechazar la misma, manteniendo subsistente la detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva de Uyuni, conforme lo dispuesto por el Auto Interlocutorio de 18 de marzo del señalado año; decisión contra la cual, el impetrante de tutela, en el mismo acto procesal, interpuso recurso de apelación incidental (fs. 23 a 26 y vta.).

II.4.  Resolviendo el señalado recurso de apelación incidental, la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista 40/2022 de 27 de abril, determinó declarar parcialmente procedente la apelación en el razonamiento del art. 234.7 del CPP en relación a la conducta exteriorizada por el imputado hacia la víctima, manteniendo vigente la detención preventiva en aplicación del enfoque de género y la protección reforzada de menores en razón a tratarse de un delito de índole sexual (fs. 68 a 70 y vta.).

II.5.  Al tomar conocimiento en audiencia de la resolución expedida, el abogado patrocinante del accionante, amparándose en el artículo 125 del CPP, plantea solicitud de explicación sobre el razonamiento de la prueba de ADN. En respuesta a dicha pretensión, la autoridad demandada emite el “Auto Complementario” de la misma fecha, expresando que, el solicitante de tutela, pretende se valore prueba que no fue de conocimiento del juez de grado, lo cual de materializarse la pretendida consideración de dicha literal, constituiría un agravio contra los derechos de la víctima y los demás sujetos procesales quienes no tuvieron la oportunidad de conocer y pronunciarse sobre tales elementos probatorios, concluyendo que no es posible estimar la pretendida valoración de la prueba documental, porque ello afectaría el fondo (fs. 71).