SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2023-S4

Fecha: 02-Oct-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de abril de 2022, cursante de fs. 1; y, 19 a 20, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al cumplirse el plazo de seis meses de su detención preventiva, solicitó a la Jueza demandada, a señalar día y hora de audiencia para la consideración de su cesación de la detención preventiva, pero fue suspendida; debido a que, no se diligenció oportunamente el oficio de remisión del detenido, al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, donde se encuentra privado de su libertad; pues, recién el viernes 8 de abril de 2022; por la tarde, fue comunicado dicho extremo a la Gobernación; vale decir, después de ciento setenta y siete días de su detención; motivo por cual, no fue colocado en la lista para ser conducido a las oficinas del Régimen Penitenciario; de manera que, continúa ilegalmente detenido.

Además de lo señalado, la autoridad jurisdiccional demandada, celebró la audiencia de manera virtual y no presencial como había solicitado; sin considerar que, la misma debió celebrarse de manera presencial como fue dispuesto en el Instructivo 099/2022 de 23 de marzo, emitido por el Tribunal Departamental de ese Distrito; empero, la Jueza demandada nunca se encuentra en su Despacho. A ello, se añadió que planteó recurso de reposición el cual no fue resuelto por la mencionada demandada.

Solicitó asimismo que se abra un proceso contra el Director del Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento; debido a que, no fue llevado a dicha audiencia, dando lugar a su suspensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts., 15, 18, 21, 22, 23, 24, 72, 115,116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela impetrada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 12 de abril de 2022, conforme consta en la Resolución 03/2022 de la misma fecha, se cumplieron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

A través del Instructivo 099/2022, se suspendió el teletrabajo; y por lo tanto, todas las audiencias debían celebrarse de manera presencial; sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada, incumplió lo señalado y habiendo vencido el término para la detención preventiva, correspondía otorgarle la libertad al no haberse solicitado una ampliación a la misma.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante memorial presentando en audiencia que cursa de fs. 87 a 88, informó lo que sigue: a) No es evidente que la audiencia de 11 de abril de 2022, se hubiera suspendido por no haberse diligenciado el oficio al Director del Centro Penitenciario Palmasola del señalado departamento; puesto que, cursa en obrados el oficio 701/2022 de 7 de abril, recibido en la misma fecha; y, b) La Circular 43/22 de 30 de marzo de 2022, permite continuar celebrando audiencias virtuales.

Christian Mario García Peñaranda, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, mediante informe presentado el 12 de abril de 2022, cursante de fs. 111, señaló que el Encargado de la División de Salidas Judiciales, Jolber P. Fernández Encinas, de la dependencia a su cargo, dio a conocer que no se recibió ningún oficio de traslado para audiencia virtual del privado de libertad, de manera que no puede aducirse que hubiese existido negligencia de su parte.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 12 de abril, cursante de fs. 113 a 117 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente contra el Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; recomendando que, todo oficio que solicite la remisión de un detenido a las audiencias virtuales, sea atendido de manera oportuna; y, denegó la tutela impetrada en lo demás, bajo los siguientes fundamentos: 1) Efectivamente cursa el Instructivo 09/2022, que fue remitido el 23 de marzo de 2022; emitiéndose también, la Circular 43/2022, disponiendo que, las audiencias virtuales programadas se mantienen vigentes de acuerdo a los cronogramas planificados; de manera que, hacer lo contrario, sería desconocer lo previsto por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 8 de mayo de 2019–; 2) Consta también que, la autoridad judicial adjuntó a su informe, una copia del Auto 1/2022, resolviendo el recurso de reposición presentado por Víctor Alfonso Arembay Méndez, en el que se analizó la vigencia de la audiencia virtual en el sistema judicial del país; y, 3) Sobre las acusaciones relativas a que la Jueza del proceso, no se encuentra en su Juzgado, son hechos controvertidos que no son de competencia del Juzgado de garantías.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional 4 de julio de 2023 (fs. 124), se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 7 de septiembre del señalado año (fs. 138); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.