SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2023-S4

Fecha: 02-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial de 11 de octubre de 2021, presentado por el Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Vida e Integridad Personal del Módulo de la Pampa de la Isla del departamento de Santa Cruz, se imputó formalmente A Víctor Alfonzo Arembay Méndez –ahora accionante– por la presunta comisión del delito de secuestro previsto y sancionado por el art. 334 del Código Penal (CP) (fs. 2 a 7).

II.2.    En Audiencia de medidas cautelares realizada el 11 de octubre del citado año, la Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva por el plazo de ciento ochenta días. Asimismo, señaló audiencia para el cese del término de la detención preventiva para las 9:30 del lunes 11 de abril de 2022 (fs. 8 a 12 vta.).

II.3.    A través de memorial presentado el 4 de abril de 2022, el impetrante de tutela, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva y que la misma sea presencial (fs. 14 vta.).

II.4.    Por providencia de 5 de abril del mismo año, la Jueza hoy demandada, señaló audiencia para las 13:00 del viernes 8 de abril de 2022, que se realizaría por videoconferencia, mediante el sistema “CISCO WEBEX”; contra la que, se planteó recurso de reposición que fue rechazado por Auto de 6 de igual mes y año (fs. 15 a 16 vta.; y, 90 a 91).

II.5.    Mediante oficio 701/2022 de 7 de abril, la autoridad judicial ordenó al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, Sección Varones, trasladar al detenido –hoy solicitante de tutela– a las oficinas de la Gobernación para que, asista a la audiencia señalada, comunicación recibida en la misma fecha, a las 5:50 (fs. 95).

II.6.    De acuerdo al Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva realizada el 8 de abril de 2022, a la que asistió el accionante junto a su abogado, se emitió el Auto 113/2022 de 8 del mismo mes y año; por el que, se denegó la solicitud por subsistencia de las circunstancias previstas por los arts. 234.2 y 235.7 del CPP, formulándose apelación en el mismo acto (fs. 128 a 136 vta.).

II.7.    Mediante oficio con cite 723/2022 de 12 de abril, se remitió el cuaderno de la apelación al Tribunal de alzada (fs. 137).

II.8.    Consta también que, la audiencia de 11 de abril de 2022, convocada en la audiencia de medidas cautelares realizada el 11 de octubre de 2021, fue instalada y luego suspendida por inasistencia del imputado –ahora impetrante de tutela–, anunciando el Fiscal, que había solicitado ampliación de la detención preventiva. En el mismo acto, se señaló nueva audiencia para el 13 de abril de 2022 (fs. 96 a 100).