SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2023-S4

Fecha: 09-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto de Vista 110/2022 de 20 de abril, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante el recurso de apelación interpuesto por AA y BB –ahora accionantes–, contra la Resolución 14/2022 de 23 de marzo, que denegó la solicitud de cesación de detención preventiva, dentro del proceso penal seguido en contra de los referidos a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, niña, niño y adolescente; determinó admitir dicho recurso, y declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas, y en mérito a ello, confirmó la precitada Resolución, emitida por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del referido departamento –hoy demandada–; y, ante la falta de establecer el plazo de dicha medida para los mismos; conminó, a la citada autoridad, convocar a audiencia de reconsideración de la situación jurídica procesal de los impetrantes de tutela, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a efectos de establecer el plazo de la detención preventiva de los referidos (fs. 30 a 34).

II.2.    Por Oficio de 22 de abril de 2022, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, realizó la devolución de obrados del referido proceso penal, ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del mencionado departamento; misma que, fue recepcionada el 26 de igual mes y año, por el Oficial de Diligencias del citado Juzgado, e ingresado a despacho el 27 del señalado mes y año (fs. 42 y vta.).

II.3.    Mediante memorial de 26 de abril de 2022, los solicitantes de tutela a través de su representante sin mandato, interpusieron acción de libertad, contra el Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y la ahora autoridad demandada, por la falta de fundamentación, motivación, valoración de la prueba e incremento de riesgos procesales arbitrarios, emitida por esta última mediante Resolución 14/2022, y omisión y falta de valoración de la prueba por el referido Vocal, por Auto de Vista 110/2022; solicitando dejar sin efecto las mencionadas Resoluciones; citada acción de defensa admitida mediante Resolución de 28 de abril del mismo año, y fijación de audiencia tutelar para el 29 del aludido mes y año, por la Jueza del Tribunal de Sentencia y Anticorrupción Primera del citado departamento, como Jueza de garantías (fs. 62 a 67; y, 68).

II.4.    A través del Decreto de 28 de abril de 2022, la Jueza hoy demandada, en cumplimiento de la disposición del Auto de Vista 110/2022, y habiendo señalado anteriormente audiencia de las situaciones jurídica de los accionantes, mediante Auto Interlocutorio de 14 de igual mes y año, para el 28 del citado mes y año, a las 15:00, mantuvo dicho acto procesal (fs. 43 y 47).

II.5.    Conforme al Acta de Audiencia Virtual de Situación Jurídica de 28 de abril de 2022, estando presentes la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, la madre y abogada de la víctima, los impetrantes de tutela y su defensa técnica; y, ausentes, el Ministerio Público, y las progenitoras de los accionantes; ante la falta de presencia de estas últimas en dicho acto procesal como representantes y tutela de los mismos, y a solicitud del abogado defensor de los referidos; la Jueza demandada, suspendió la precitada audiencia, y reprogramó de manera presencial, para el 9 de mayo del aludido año, a las 8:30, además de fijar en la nombrada fecha y hora, audiencia de juicio oral; y, señalando que no era atribuible a la merituada autoridad dicho actuar, ni del Órgano Judicial; exhorto a la defensa técnica de los solicitantes de tutela, que comunique a los progenitores de los mencionados, a estar presentes en el fijado acto procesal, y dispuso se oficie al Fiscal Departamental de La Paz, para la llamada de atención al Fiscal de Materia, ante la ausencia del mismo en citado acto procesal, y por la relevancia del caso, al ser las partes menores de edad; y, habiendo interpuesto recurso de reposición, la defensa técnica de los accionantes, contra la determinación de la fecha de realización de la citada audiencia, solicitando que debería llevarse a cabo la misma dentro de los tres días que señalaría la norma, por estar con detención preventiva, y al estar presentes en dicho verificativo, la indicada suspensión, sería atribuible a la ausencia del Ministerio Público; la autoridad demandada, señalando que la suspensión de la misma, sería atribuible tanto al Ministerio Público como a la no presencia de los progenitores de los impetrante de tutela; declaró no dar lugar a dicho recurso, y por economía procesal y concentración, ratificó el acto procesal señalado para el 9 de mayo de 2022, a las 8:30 (fs. 43 vta. a 45 vta.).

II.6.    Según Acta de Audiencia de Situación Jurídica y Juicio Oral de 9 de mayo de 2022; se tiene que, cumplidas con las formalidades de notificación a las partes, estando presentes el Fiscal de Materia, madre, abogado y la abogada copatrocinante de Mujeres Creando de la víctima, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, la madre y hermano de los solicitantes de tutela, y ausentes estos últimos, como su defensa técnica; y, ante el informe, mediante escrito, el Centro de Reintegración Social Varones de La Paz, manifestó que no pudieron conducir o trasladar a los impetrantes de tutela hasta Caranavi, por no contar con los recursos económicos, ni los progenitores de los referidos; la Jueza demandada, ante la solicitud del Ministerio Público, la citada Defensoría, el abogado y la copatrocinante de Mujeres Creando de la víctima, que a su vez estos últimos requirieron medidas de protección, contra las violencias psicológicas (amenazas y ofensas) ejercidas contra la misma, por los familiares de los accionantes; además, de imponer multas a la defensa técnica de los nombrados por la ausencia a dicho verificativo, de designarles un abogado de oficio, y habiéndose comprometido la madre de uno de los coaccionantes, la presencia de un abogado defensor; reprogramó el indicado acto procesal, para el 12 de mayo de 2022, a las 15:30 de forma virtual, llevándose a cabo tanto las medidas de protección de la víctima como la situación jurídica de los impetrantes de tutela; disposición que fue legalmente notificados en el referido acto a todas las partes (fs. 48 a 51).