SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2023-S4

Fecha: 16-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa el Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indefinido 050/98 de 20 de marzo de 1998; por el que, la empresa KETAL S.A. contrató los servicios de Fernando Ismael Corie Mamani –ahora accionante–, como ayudante de panadería (fs. 76 a 81).

II.2.    Por carnet de discapacidad de Fernando Ismael Corie Mamani –hoy impetrante de tutela–, extendido el 27 de octubre de 2020 con vigencia al 27 de octubre de 2024, se acredita la discapacidad física motora del mismo, en un porcentaje del 35% (moderado) (fs. 3).

II.3.    Mediante carnet de discapacidad de menor NN, extendido el 13 de agosto de 2019, con vigencia al 13 de agosto de 2023, se acredita la discapacidad mental o psicológica del mismo, en un porcentaje del 38% (moderado) (fs. 28).

II.4.    A través de Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/125/2021 de 16 de agosto, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, conminó a KETAL S.A. a la reincorporación laboral de Fernando Ismael Corie Mamani, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; es decir, como Auxiliar en RR.HH. (Archivo), dependiente de la empresa, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación (fs. 14 a 17).

II.5.    Por Informe J.D.T.L.P.-RJEC-VR-169/2021 de 15 de noviembre, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de La Paz, comunicó a su superior, que la empresa KETAL S.A. no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/125/2021 (fs. 18 y vta.).

II.6.    Mediante memorándum GRH-0622/21 de 16 de noviembre de 2021, con anotación manuscrita marginal “no quiso firmar la recepción del documento”, Recursos Humanos de KETAL S.A. comunicó al hoy impetrante de tutela, que no se constituyó en la empresa a pesar del tiempo transcurrido desde la emisión de la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/125/2021, haciendo notar que a pesar de la activación de los mecanismos de defensa por la empresa, debe reincorporarse a sus funciones en forma inmediata, al seguir formando parte de la empresa, aclarando que el cargo de Auxiliar de Recursos Humanos (Archivo), que refiere la conminatoria –conforme es de su conocimiento–, no existe en la estructura orgánica; por lo que, se asignan tareas acordes a sus capacidades y condiciones de salud, sin afectar su nivel jerárquico ni salarial, los que se mantienen para todos los fines de ley (fs. 96).

II.7.    Por RA 516-21 de 2 de diciembre de 2021, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por KETAL S.A. contra la señalada conminatoria (fs. 20 a 22 vta.).

II.8.    A través de memorándum GRH-0186/2022 de 22 de abril, notificada a través de la fijación en la puerta del domicilio del trabajador por la Notaria de Fe Pública 21 del departamento de La Paz, la Gerencia General de KETAL S.A. conminó al ahora accionante, a la incorporación inmediata a su fuente laboral, en el término de veinticuatro horas, bajo alternativa de incurrir en abandono de trabajo (fs. 97 y vta. y 98).

II.9.    Mediante Auto de 26 de abril de 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, desestimó el recurso jerárquico presentado por la indicada empresa contra la RA 516-21, por haber sido presentado fuera del plazo previsto en la norma (fs. 24 y vta.).

II.10.  Por Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-113/2022 de 16 de mayo, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de La Paz, informó a su superior, que la empresa KETAL S.A. no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/125/2021 (fs. 39 y vta.).

II.11.  A través de papeletas de pago correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2021, meses previos al alegado despido del trabajador, se acredita el pago de salarios del ahora accionante en el cargo de Auxiliar de Sala de Ventas (fs. 25 a 26).

II.12.  Por la impresión de papeletas de pago de enero de 2018 a mayo de 2022, se acredita el pago de salarios del ahora accionante en el cargo de Auxiliar de Sala de Ventas; así como, el pago de reintegro 2022, reintegro de pasajes 2021 hasta mayo de 2022; constando también la impresión de Formulario de Pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones; en el que, se incluye al ahora accionante, hasta mayo de 2022 (fs. 99 a 168 y 169 a 173).