SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2023-S4
Fecha: 16-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1 Dentro del proceso disciplinario instaurado contra Pedro Quín Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta y Carmen Cartagena Miashiro, Secretaria del indicado despacho judicial, fue emitida la Resolución 010/2020 de 21 de agosto; por la que, la Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura de Beni, declaró improbada la denuncia contra el primero de los antes mencionados; en tanto que, probada respecto a la segunda –hoy accionante–, por la falta grave descrita en el art. 184.17 de la Ley 025 e improbada respecto a la falta grave prevista en el art. 187.9 del mismo cuerpo normativo, imponiéndole la sanción de suspensión de un mes de sus funciones sin goce de haberes; decisión que fue objeto de impugnación por la sancionada, mediante recurso de apelación (fs. 244 a 246; y, 268 y vta.).
II.2. En resolución del recurso de apelación promovido por la ahora impetrante de tutela, fue dictada la Resolución SP-AP 180/2020 de 18 de noviembre; por la que, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, confirmó totalmente la decisión objetada, declarándose la firmeza de la Resolución de primera instancia a través de Auto de 4 de enero de 2022, pronunciado por la Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura de Beni que, mediante nota OF 003/2022 de idéntica fecha, solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta, proceder a la inmediata notificación a los procesados y denunciante, con la Resolución SP-AP 180/2020; diligencia que fue practicada a la accionante el 19 de igual mes y gestión, emitiéndose en consecuencia, el decreto de 26 de enero de 2022, por el que, la Jueza Disciplinaria antes mencionada, dio por notificadas a las partes con decisión de segunda instancia y su ejecutoria, ordenando asimismo, se dé cumplimiento a lo dispuesto por Auto de 4 de enero de ese año (fs. 285 a 288; 294; 297; y, 299).
II.3. Mediante nota JD2/OF 028/2022 de 28 de enero, suscrita por la Secretaria Abogada del Juzgado Disciplinario Segundo del Consejo de la Magistratura de Beni, remitió al ahora demandado la Resolución 010/2020, Resolución SP-AP 180/2020, Auto de Firmeza de 4 de enero de 2022 y el registro correspondiente a efectos del cumplimiento y ejecución de la sanción impuesta (fs. 320).
II.4. El 25 de abril de 2022, el hoy demandado emitió el Memorando URH-CM-BE-SD 09/2022, mediante el cual estableció que, en cumplimiento a la Resolución 010/2020, Resolución SP-AP 180/2020 y Auto de Firmeza de 4 de enero de 2022, emitidos dentro del proceso disciplinario instaurado contra Carmen Cartagena Miashiro (ex Secretaria del Juzgado Público de Instrucción Cautelar Penal Segundo de Riberalta), actualmente ejerciendo las funciones de Gestora de Riberalta, la procesada fue sancionada con suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes, a ser cumplida del 1 de mayo al 1 de junio de 2022; notificándose a la procesada con dicho documento el 27 del mencionado mes y año (fs. 323).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- En consecuencia, el sujeto pasivo de la acción tutelar, debe estar bien identificado y guardar relación directa con el sujeto objeto de la vulneración, debido a que la legitimación en la causa es una calidad subjetiva de las partes en relación con el