SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2023-S2
Fecha: 06-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de registro del lugar del hecho de 24 de julio de 2023 de la División Escena del Crimen de la Policía Científica y Criminalística de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Cochabamba, dentro de la denuncia efectuada por Hilda Torrez Maldonado Vda. de Salinas -ahora accionante-, acta suscrita por Jeaneth Yucra Apaza, Investigadora Especial, que en la verificación del lugar del hecho y en lo pertinente señaló: “…a decir de la denunciante sería el lugar de donde sacaron sus cosas y/o pertenencias hacia el patio donde sería el lugar del hecho donde le sustrajeron sus pertenencias y un monto de dinero” (sic). Asimismo, se adjunta el muestrario de impresiones fotográficas de registro lugar del hecho (fs. 3 a 5).
II.2. Consta impresión del kardex de las cédulas de identidad de Osvaldo Guzmán Arévalo y Dunia Sandra Reyes Florero -ahora demandados-, descargadas del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP [fs. 6]).
II.3. Cursa Formulario Único de Denuncia de 23 de julio de 2023, suscrita por la hoy accionante, que en lo principal refiere que el “…23 de Julio de 2023 al promediar las 17:00 pm aprox., la víctima habría retornado a su domicilio que se ubica en la Av. Blanco Galindo km. 04 y Av. seminario la cual ocupa en calidad de alquiler, cuando ingreso al interior de la casa se percató de que el dueño de la casa el Sr. Osvaldo N.N. junto a su esposa habrían sacado todas las pertenencias de la habitación de la Sra. Hilda Torrez (víctima) al patio de la casa, la denunciante entre sus cosas al verificar sus pertenencias pudo evidenciar que no se encontraban su garrafa, productos y mercadería que comercializa, así mismo sustrajeron sus ahorros que hacían un monto económico de 4200 bs…” (sic), replicada en el Acta de denuncia suscrita por Miguel Ángel Arias Yquisi, encargado de denuncias (fs. 16 a 17).
II.4. Se tiene la Certificación de datos del Sistema de Verificación de Identidad Ciudadana del SEGIP, correspondiente a la ahora accionante, con cédula de identidad 991290 - Cbba., nacida el 11 de septiembre de 1941 en Chulumani, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz (fs. 40).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación al principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional concluyó que: “…las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del pri